lunes, 24 de octubre de 2011

El debate sobre la despenalización del aborto.


Por: Giancarlo Torres Toledo.
 A modo de preludio queremos señalar que nuestra posición acerca del Derecho es una visión amplia, interdisciplinaria y crítica. Considero que ésta es la posición que se debe asumir al ser mínimamente consecuentes con una noción tridimensional del Derecho (aspectos estimativo, empírico y formalista)[1][2], toda vez que asumir esta premisa nos lleva a la consecuencia de no limitarnos con un análisis superficial y repetitivo de lo que  ya se dijo. Es necesario una visión hermenéutica y plural, innovativa y  que despierte polémicas, o que reavive los intelectos. En ese sentido, considero que  i) el Derecho es rico en contenido gracias a la interdisciplinariedad y ii) debe haber una tendencia hacia la innovación y la creación de nuevos paradigmas.
Luego de lo dicho, y entrando a analizar el tema que nos reúne, cabe señalar que el aborto en el Perú está penado en el artículo 114 del Código Penal[2][3]. También se regula las figuras del aborto consentido (tercero que lo practica con consentimiento de la madre), no consentido, agravado (médicos, obstetras, etc. que lo practica abusando de su ciencia), preterintencional (un tercero lo ocasiona sin querer, siendo evidente que la agraviada estaba embarazada), sentimental (por violación), eugenésico (cuando el concebido probablemente conlleve graves taras físicas o psíquicas) y terapéutico (se aborta porque la vida de la madre está en riesgo). De todos los mencionados, el único que no es punible es el aborto terapéutico,  toda vez que podríamos circunscribir la conducta realizada dentro de una causal de inimputabilidad señaladas en el artículo 20 del código Penal[3][4].
Acerca de este tema harto polémico se han esbozado una serie de argumentos a favor y en contra de la despenalización del aborto, luego de cuya lectura deberíamos tener una visión panorámica del asunto[4][5]. Los “pro” básicamente señalan que i) regularizar el aborto daría mayores seguridades en el tema de salud para las personas que decidan practicarlo,  ii) la calidad del servicio brindada seria mejor y tendría mayor cobertura, iii) habría una estandarización de precios producto de la interacción entre oferta y demanda, la libre competencia y la gran cantidad de decisiones que se tomarían en el mercados[5][6], iv) se eliminarían los mercados negros (el negocio de las parteras sanguinarias) y v) la tasa de abortos no se van a reducir porque el aborto sea perseguido por el Estado, a lo que se agrega que el Estado no puede malgastar dinero ahí donde sabe que no va a tener éxito[6][7].
Respecto a los contra, se ha dicho que i) no importa cuanto dinero o trabajo cueste al Estado perseguir el aborto, ya que se busca defender la vida humana, ii) si bien en la violación no se pudo decidir si concebir o no, en todos los demás casos se actúa en ejercicio de la libertad sexual, iii) “vida es vida”, es decir, no importa si tiene 10 años o 1 mes, la vida es un derecho fundamental y un presupuesto para el la existencia misma y para la dignidad de la persona, iv) el Estado es el encargado de perseguir y sancionar estos delitos, por lo que él no debe trasladar el problema a los particulares o simplemente deshacerse de él a través de la legalización[7][8]. Hay otros argumentos en contra del aborto, pero consideramos que son muy subjetivos.
Un caso paradigmático es el de Karen Llantoy, una mujer embarazada a quien el médico a cargo (en el hospital Arzoispo Loaysa) le dijo que debía realizarse el aborto porque  su propia vida estaba en riesgo. Cuando se disponían a hacerlo, el Director del nosocomio se opuso, ya que consideró que no estaba ante un aborto terapéutico sino ante un aborto eugenésico (ya que la guagua sufría de anancefalia). El aborto no se realizó, pero el niño nació para morir en poco tiempo, razón por la cual Karen obtuvo una reparación del Estado Peruano ordenada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU por daño moral entendido en sentido lato.
Consideramos que la vida de la persona humana como presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos fundamentales y el reconocimiento de la dignidad de la persona no puede tener un contrapeso que no sea otra vida humana. El ser humano es irrepetible y ontológicamente único[8][9], no puede considerarse una ponderación entre dinero y una persona, menos aún cuando el argumento esbozado por los que promueven la legalización del aborto se limitan a señalar que es muy caro, muy difícil,  deber permitirse el ejercicio de la libertad sexual. Al respecto se debe comentar que no importa si cuesta mucho, otras cosas también. No se trata de si es eficiente o no, ya que el debate acerca del aborto y de la vida humana en general debe hacerse en otros términos, en otro lenguaje, a través de la estimativa y una perspectiva valorativa (humanista). Si bien consideramos que el Derecho siempre debe estudiarse desde múltiples ángulos, consideramos que en el tema que nos reúne si bien es pertinente y saludable siempre escuchar las opiniones desde las diversas especialidades, el aspecto valorativo y humanista debe ser el prioritario. Ése debe ser el lente con el cual veremos mejor el tema en cuestión. El ser humano es “el hombre en su dimensión de coexistencia, realizando o dejando de realizar valores”[9][10]. Consideramos que un estudio del tema que parta de una premisa distinta será únicamente un intento estéril.
Vargas Llosa utiliza el siguiente argumento: al igual que es un atropello y un abuso que se obligue a abortar, también lo es que se obligue a tener a una guagua[10][11]. Consideramos desacertado el argumento esgrimido toda vez que las dos situaciones que él describe son parecidas pero no son lo mismo. La primera significa atentar contra la integridad, la libertad y la vida humana; en la segunda no se atenta contra la vida humana. ¡Qué pequeña y sustancial diferencia! Además, el hecho de privar la vida a alguien incapaz de  defenderse genera reticencia y rechazo en cualquiera, mientras que traer al mundo a un ser humano no produce la misma reacción. No quiero caer en subjetividades, pero creo que es pertinente hacer aquí una propuesta[11][12] (no mía por cierto): las casas de adopción. En estas se criarían  a las guaguas cuyos padres no los quisieron, previo pago obviamente. Estas casas de adopción podría generar un nuevo mercado en caso que sea rentable y en caso que no lo sea o que haya lugares en los que sea necesario pero aún no exista, el Estado podrá crearlos o subsidiar privados para que lleguen a todos los  extremos del país.
Se sabe que hace tiempo vienen proponiéndose modificaciones a la regulación que hace el Código Penal acerca del aborto, en especial sobre el sentimental y el eugenésico. Consideramos que el aborto sentimental y las modificaciones que podría sufrir su regulación son un tema muy discutible, mas nosotros somos de la idea de que debe penalizarse, ya que si desarrollamos una política de educación sexual y creamos casas de adopción (además de otras medidas) las mujeres que sufrieron violaciones (y por lo tanto, no pudieron ejercer su libertad sexual) si bien son también victimas, eso no constituye una causa legítima para privar del derecho a la vida. El que se haya sido victima de un atentado contra la integridad (psíquica y física) no puede considerarse un motivo coherente o razonable para privar a un ser humano de la existencia. No  se puede ponderar el derecho a la vida con el fastidio e incomodidad de  tener un hijo que no se planificó, ya que creemos que debe priorizarse el derecho a la vida.
El único supuesto de aborto que nos parece razonable, y una causa que justifica la no punibilidad, es el aborto terapéutico. Como ya señalamos, en el presente caso el inciso 5 del artículo 20 del Código Penal considera una causa justificante para la inimputabilidad el privilegiar un bien jurídico sobre otro de igual valor.
Respecto al aborto eugenésico, consideramos que hay dos supuestos: i) que la concebida sufra taras psíquica o psicológicas muy graves que no le permitan siquiera permanecer con vida más allá de un corto periodo de tiempo y ii) que las taras psíquicas no sean de semejante gravedad, sino que sí pueda vivir dignamente. Los dos supuestos son muy polémicos, aunque diremos simplemente que consideramos que en el primer supuesto sí debería despenalizarse el aborto (haciéndose la distinción pertinente), mientras que el segundo caso es incluso más polémico. Podría tratarse de sujetos de derecho que tengan síndrome de down o alguna tara o patología conocida o por conocer. Consideramos que aquí sólo corresponde hacer un análisis caso por caso, considerando las particularidades de cada enfermedad, razón por la cual no podemos adelantar opinión, sino que consideramos que la respuesta es materia de otra investigación. Cabe agregar que, como ya señalamos líneas arriba, el aspecto valorativo en el que se pone al ser humano (unidad psico-biológico-social indivisible, ontológicamente único, singular, individual e irrepetible) y su dignidad constituyen el centro de todo análisis sobre la temática abordada.


[1][2] En el siglo IXI hubo antecedentes de la Teoría Tridimensional. Hubo, por ejemplo, la Teoría Trialista, según la cual el Derecho estaba conformado por los mismos elementos (factico, normativo y axiológico), pero no se señaló que entre ellos (los elementos) existe una relación de interdependencia reciproca, es decir, “el Derecho sólo será Derecho si están todos juntos”.
[2][3] El mencionado artículo dice a la letra lo siguiente: “La mujer que causa aborto, o consiente que se lo practiquen, será reprimida con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidos a cincuenticuatro jornadas”. 
[3][4] Específicamente el inciso 5 del articulo 20 del CP, ya que estamos ante un estado de necesidad donde los bienes jurídicos son de un valor equivalente.
[4][5] Digo que sólo tendríamos una visión panorámica porque, como dije al inicio, para considerar que verdaderamente nos hemos adentrado y podido entender el problema, es necesario una revisión interdisciplinaria.
[5][6] Con todo esto, Juanita la pordiosera que vive debajo del puente también podría practicarse el aborto sin tener que salir en bolsa de plástico de la casa de la partera.
[6][7] Algo imperdonable según los iuseconomicistas.
[7][8] Se señala al respecto que hay otras cosas que también son “mucha chamba y dinero”, como el regular el transporte. El estado destina ingentes cantidades de dinero y mucha de su capacidad organizativa a prevenir y regular los accidentes de transito y otras cosas.
[8][9] FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. “La clonación de seres humanos: un imposible ontológico”. En: DIKE, Portal de Opinión e Información Legal.
[9][10] ESPINOZA ESPINOZA, Juan. “Derecho de las Personas”. Gaceta Jurídica. Lima, 2004, Pág. 152. 
[10][11] Ver “El lenguaje de la Pasión”, citado por CIEZA MORA, Jairo. “La despenalización del aborto eugenésico y por violación sexual. ¿el debate entre el estado laico y la religión?” (http://cathedralex.blogspot.com/).
[11][12] Mission Abort ¿Por qué carece de sentido prohibir el aborto? Ver el Blog: “Decomunsentido”.

1 comentario:

  1. La verdad a mi no me gusta nada de esto que aborten a los BEBES los bebes son una maravilla del mundo mejor vendanlos si no los quieren xq hay gente q no puede tener bebes mejor regalenlos o vendanlos PROBRES BEBES

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