lunes, 31 de octubre de 2011

¿Son Jamil Ghaliya y Renzo Pérez Boza responsables penalmente?

Por: Giancarlo Torres Toledo.
 
Jamil Ghaliya y Renzo Pérez Boza dicen ser testigos de la muerte de Walter Oyarce. Dicen que Walter falleció porque se cayó sólo; que ni el cholo Payet ni el loco David fueron coautores de un homicidio simple.
Luego de las declaraciones difundidas en televisión se ha dicho: han recibido dinero a cambio de declarar a favor de los coimputados, tienen antecedentes policiales, ¿por qué no se han presentado como testigos ante la autoridad competente?,  etc. Así, al consultar a los juristas (sic) de la ciencia penal, los medios de comunicación han señalado que tanto Jamil y Renzo habrían realizado conductas subsumibles en la descripción típica del delito de falso testimonio. Pero ¿realmente son penalmente responsables los mencionados sujetos?  Analicemos los dos posibles tipos penales aplicables al caso: denuncia calumniosa (art. 402 del C.P. peruano) y falso testimonio (art. 409 del C.P. peruano).
  • ¿Puede ser denuncia calumniosa? No. Las razones son las siguientes: i) como dice el nomen iuris del tipo penal se trata de una denuncia, cosa que no hay en el presente caso, ya que las declaraciones de Jamil y Renzo no buscan atribuir una responsabilidad a nadie, sino excupar al loco David y al cholo Payet, y ii) este tipo penal requiere para su realización que la denuncia se haga ante funcionario competente, cosa que no ocurrió en el presente caso, pues Jamil y Renzo sólo declararon en medios televisivos. 
  • ¿Puede ser falso testimonio? No; porque i) la conducta típica se desenvuelve en un escenario especial: un proceso penal, además de que ii) según el tipo objetivo el autor de este delito debe reunir ciertas condiciones: debe ser testigo, perito o traductor. 
En el caso de Jamil y Renzo habría falsas declaraciones ante medios de comunicación, lo cual no reune los requisitos del tipo objetivo, imposibilitándose de esta manera la actuación punitiva del Derecho Penal como ultima ratio. Cabe agregar que nadie puede ser condenado por un acto no previsto como delito o falta (art. II del T.P. del C.P. peruano), además de que la pena requiere responsabilidad penal del autor (art. VII del T.P. del C.P. peruano).


Conclusión.
 
Ni Jamil ni Renzo son responsables penalmente, ya que su conducta no se susbsume en la decripción típica de algún tipo penal. A lo mucho merecen censura o un reproche social, mas no la represión de un Derecho penal liberal y garantista. No cabe iniciar una investigación a nivel fiscal en su contra.

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