lunes, 19 de diciembre de 2011

¡Por la CONGA de su madre! Un análisis panorámico de la situación del Proyecto Conga.


Por: Giancarlo TORRES TOLEDO.

En la opinión pública hay consenso acerca de i) la correcta actuación del gobierno y ii) que Conga sí va. La primera de las afirmaciones se sustenta en que el gobierno no se adhirió a ninguna de las dos posiciones extremas, sino que se mostró una disposición al dialogo, dejando a los cabecillas como insurrectos intransigentes[2]. Por otro lado, debido a la viabilidad del proyecto, a los beneficios patrimoniales que se podrían obtener y que beneficiarían a la población entera, a que el impacto ambiental está controlado, etc., también hay consenso acerca de la necesidad de apoyar el proyecto.

Cesar Luna-Victoria ha dicho que el proyecto Conga debe seguirse porque los beneficios “son matemáticamente mayores[3]. No sabía que ahora los daños a los derechos fundamentales se permitían dependiendo de una ecuación. Tal vez será que a Cesar no le van a expropiar su casa, que sus hijos están en riesgo de adquirir enfermedades desconocidas, etc.

En un sentido similar al de Cesar se ha pronunciado María Eugenia Yabar, quien señala que los cajamarquinos parecen apoyar la minería informal porque “si en estos momentos viniera desarrollándose actividades mineras informales en la misma zona en la que se quiere desarrollar el proyecto, lo promotores del paro no hubieran paralizado la ciudad entera”[4]. Maria agrega que en este caso no es cosa de eliminar la minería, sino de minimizar al máximo el impacto ambiental. Esta es una tarea del Estado, aunque también de la minera obviamente (cosa que ella parece no querer decir).

Cabe preguntarnos ¿cuán importante es cumplir los acuerdos adoptados para mantener una buena imagen ante los inversionistas extranjeros? Sobre este punto hay una polémica. Mientras María ha dicho que “debemos ser sumamente responsables para seguir siendo atractivos para los inversores mineros”[5],  Ricardo V. Lago, por otro lado, ha dicho: “Si se van (la concesionaria Yanacocha), seguro que no faltarán otras empresas mineras, nacionales y multinacionales, que estén interesadas en el proyecto y sean un poco más justas y generosas con el entorno”[6].

Estoy de acuerdo con Ricardo, ya que estamos en un contexto internacional en el que los minerales como el oro son más valiosos que nunca (Curva de Hubbert). Asimismo, no hay que olvidar que el gobierno está constituido por funcionarios que trabajan para tutelar el interés general, por lo que el Estado debe ser diligente en la búsqueda del postor que ofrezca una extracción de los minerales de una manera más acorde al interés general.

¿Ha actuado bien el gobierno? Hay consenso en la mayoría acerca de una respuesta afirmativa. Nosotros coincidimos, aunque creemos que el papel del Estado en el caso Conga tiene para rato. Falta que la mesa de diálogo que se va a instalar actúe neutralmente y con vocación de entender y concertar con ambas partes. Asimismo, falta la fiscalización durante la fase de explotación del proyecto minero y para reinsertar a Cajamarca en la agricultura una vez la minera Yanacocha haya terminado la labor extractiva. Debe estarse pendiente acerca del cumplimiento de todos los compromisos asumidos y la satisfacción de las demandas legitimas de la población, para lo cual es necesario modificaciones legislativas (especialmente a la Ley de Contrataciones con el Estado) y una actuación eficiente y no demagógica por parte de los gobiernos regionales y locales.

Los pros y los contras.

El EIA incluye programas de empleo y proyectos agrícolas, la creación de reservorios de agua con el doble de capacidad de las  lagunas, habrá una inversión de 5 mil millones de dólares, la recaudación tributaria no tendrá precedentes, crecerá el comercio y habrá más cajamarquinos como pequeños y micro empresarios.
Entre los contra se observa: hay una ineficiente y a veces corrupta burocracia que impedirá la ejecución de los planes de inclusión social, el aumento de la delincuencia, la bonanza desigual (unos crecen, otro no),  la “paradoja del crecimiento infeliz” (unos no soportan que otros mejoren más rápido), el Estado peruano debería pagar una gran indemnización a la minera Yanacocha, etc[7].

¿Estado de emergencia como un no-Derecho?

Roger Merino ha señalado que “el estado de excepción es una técnica de gobierno que es usada para auto-legitimarse mediante la violencia”[8], a  lo que agrega que “el fundamento gubernamental del estado de emergencia no es salvaguardar los derechos ciudadanos (lo cual es pura retórica), sino resguardar el modelo económico a la fuerza”[9].

Discrepamos de lo señalado por Roger en el sentido de que el estado de emergencia tiene un fundamento distinto. Si bien es cierto que todo Estado busca salvaguardar los derechos fundamentales, en el caso del estado de emergencia lo que se busca es restablecer las condiciones para un dialogo que garantice un consenso. Imaginemos que en cada protesta social se le imponga al gobierno de turno las políticas a implementar. ¿Dónde quedarían las propuestas por las que la mayoría de la población voto en los comicios? ¿Dónde queda la población que habría traicionada por un gobierno que prefiere hacer caso a cualquier protesta social antes que al Plan de Gobierno?

“La idea del estado de emergencia es que éste sirva para retornar  a la normalidad constitucional, o sea, a un clima de estabilidad y paz social que permita que el dialogo se reanude entre el Estado, Yanacocha y la población”[10]. El estado de emergencia no tiene un fin represivo. No busca imponer un modelo económico.

El Estado es unitario (artículo 43 de la Const.) y se rige por la Economía Social de Mercado (artículo 58 de la Const.). Sostener, como Roger, que el estado de emergencia es un instrumento de auto-legitimación resulta inconstitucional y sería una traición a los 30 millones de peruanos que todos los días respetan la Constitución, legitimándose así que un grupo se exima del cumplimiento de cargas impuestas a todos, lo que también vulnera el Principio de Igualdad y la Justicia Distributiva[11].

Es difícil lograr un consenso en un país tan grande. Un instrumento necesario para la viabilidad y la convivencia pacífica es que al menos existan condiciones para dialogar, no para imponer. El estado de emergencia busca garantizar estas condiciones de dialogo para llegar a acuerdos sobre nuestra convivencia.   

Sobre el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y el Principio de Precaución.

Este asunto resulta particularmente interesante ya que algunos han señalado que no hay nada que temer y que la reacción d ela población ha sido irracional e incoherente. La razón es que hay un estudio de impacto ambiental que garantiza que los daños podrán ser indemnizados y revertidos por Yanacocha, que no hay nada que temer, que todo es color de rosa. ¿Hasta qué punto es cierto esto? El Ministerio de Ambiente ha hecho observaciones al Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MEM).

¿Deberíamos analizar estas particularidades desde otro enfoque? ¿Deberíamos considerar los intereses económicos en juego? ¿Deberíamos sospechar de un pago bajo la mesa o corrupción en la elaboración del EIA?

Para afirmar y sostener algo debemos probarlo. El Ministerio de ambiente ha dicho “Conga va, pero no como sea” y “el EIA es mejorable”[12]. No se ha dicho en ningún momento nada acerca de una evidente y notoria desidia de los funcionarios que aprobaron el mencionado estudio.
Sin embargo, si bien es cierto que un proyecto no puede ejecutarse si hay certeza acerca de sus efectos perjudiciales, también es cierto que existe el principio de Precaución, según el cual “cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro”[13]. En ese sentido,  hay afirmaciones por parte del ministro Giesecke acerca de algunos efectos irreversibles en la actividad agrícola, por lo que cabe i) dudar acerca del optimismo de aquellos que señalaban todas las bondades del proyecto[14], y ii) pensar tal vez en un proyecto alternativo.
Una alternativa es  aplicar el principio de Precaución para modificar la concesión o dejarla sin efecto. Eso depende de más estudios que tal vez no den certeza, pero sí una probabilidad alta. No se puede dejar de lado un proyecto tan grande y beneficioso, o incluso modificarlo, sin un sustento “razonado y analizado  a la luz de un análisis costo-beneficio”[15].

Un proyecto alternativo.

Leopoldo Monzón de Proesmin y Carlos Paredes de Sierra Productiva han elaborado un inteligente proyecto alternativo que debe ser tomado en cuenta por la mesa de diálogo, lo cual supone llevar el desmonte de la explotación minera a otro lado, preservando 3 de las 4 lagunas e incorporar en el área de influencia del proyecto a las 25 mil familias de las cuatro cuencas, construyendo varios minireservorios para instalar en todas las chacras familiares con riego por aspersión, lo que costaría 75 millones de soles[16].

Este proyecto puede caer mejor a los pobladores y puede ser la solución más conveniente que puede plantearse en la mesa de diálogo.

Palabras finales.

El problema del Proyecto minero Conga tiene para rato. Se necesita una actuación responsable por parte de la minera Yanacocha durante la explotación y durante la reparación de los daños, una fiscalización diligente por parte del Estado, y se necesita que la población aproveche las oportunidades.

Es necesario que la población y el gobierno sepan prever los posibles perjuicios futuros (delincuencia, etc.) y anticipar soluciones.

Conviene hacer modificaciones al EIA amparados en el Principio de Precaución, con una visión amplia y conciliadora. Se debe tomar en cuenta proyectos alternativos como los de Leopoldo Monzón y Carlos Paredes.

No se debe poner en riesgo a la población con la excusa de “se va a desincentivar a la población”. El bienestar de la población está por encima de eso. Todavía hay que ver el verdadero impacto del proyecto y, de ser el caso, modificarlo por Principio de Precaución. Por último, según la Curva de Hubbert no deberíamos dudar acerca de la posibilidad de optar por otro postor para adjudicarle la concesión en caso Yanacocha no quiera continuar.

El Estado de emergencia fue empleado de manera atinada. No se busca a través de él callar a la población, sino posibilitar el dialogo para un futuro consenso.



[1] Coordinador General del Taller de Derecho Administrativo Eduardo Laferriere (TADAEL) de la Universidad Nacional de Mayor de San Marcos. Alumno de 5° año de Derecho.
[2] LAGO, Jaime. “El gobierno ha manejado bien la crisis de Cajamarca”. En: Semana Económica, 6 de diciembre del 2011, http://blogs.semanaeconomica.com/blogs/el-nuevo-sol/posts/el-gobierno-ha-manejado-bien-la-crisis-de-cajamarca.
[3] LUNA-VICTORIA, Cesar. “Oro no es, plata tampoco”. En: Semana Económica, 28 de noviembre del 2011, http://blogs.semanaeconomica.com/blogs/el-derecho-al-reves/posts/oro-no-es-plata-tampoco.
[4] YABAR, María Eugenia. ”¿Bailando al son de Conga y del Perú?”. En: Enfoque Derecho, 30 de noviembre del 2011, http://enfoquederecho.com/%c2%bfbailando-al-son-de-conga-y-del-peru/
[5] YABAR, María Eugenia. Ob. Cit.
[6] LAGO, Jaime. ”Hay varias maneras de bailar la Conga”. En: Semana Económica, 6 de diciembre del 2011, http://blogs.semanaeconomica.com/blogs/el-nuevo-sol/posts/hay-varias-maneras-de-bailar-la-conga.
[7] TORRES, Alfredo. “La batalla de Conga”. En: Semana Económica, 23 de noviembre del 2011, http://blogs.semanaeconomica.com/blogs/percepciones-y-realidades/posts/la-batalla-de-conga-2.
[8] MERINO ACUÑA, Roger. “Estado de emergencia y conflictos sociales: cuando el Derecho de Yanacocha prevalece”. En: Comparación Jurídica y Teoría Crítica, 10 de diciembre del 2011, http://comparacioncritica.blogspot.com/2011/12/estado-de-emergencia-y-conflictos.html
[9] MERINO ACUÑA, Roger. Ob. Cit.
[10] MONGE MORALES, Gonzalo. “¿Y ahora qué?”. En Enfoque Derecho, 5 de diciembre del 2011, http://enfoquederecho.com/%c2%bfy-ahora-que/.
[11] ESCOBAR ROZAS, Freddy. ” La objeción de consciencia: una crítica en nombre de Aristóteles”. En Enfoque Derecho, 30 de diciembre del 2010, http://enfoquederecho.com/la-objecion-de-consciencia-una-critica-en-nombre-de-aristoteles/
[12] http://elcomercio.pe/politica/1339464/noticia-informe-ministerio-ambiente-pidemayor-evaluacion-proyecto-conga
[13] HUAPAYA TAPIA, Ramón. “Administración Pública, Derecho Administrativo y Regulación”. 1° ED., ARA,  Lima, 2011, p. 748.
[14] YABAR, María Eugenia. Ob. Cit.
La ceguera de María era tal que señalaba que la minera ha cumplido todos los requisitos señalados por las normas pertinentes. Sin embargo, en ningún momento María cuestionó si estaba bien aquél EIA, incluso sabiendo que el ministro de ambiente había cuestionado el mencionado estudio.
[15] HUAPAYA TAPIA, Ramón. Ob. Cit., p. 756.
[16] DE ALTHAUS GUARDERAS, Jaime. “Por la retaguardia”. Ver:   http://elcomercio.pe/impresa/notas/retaguardi_1/20111202/1342382


sábado, 17 de diciembre de 2011

La importancia del Derecho Administrativo.


Por: Giancarlo TORRES TOLEDO.
Y éste es esencialmente el problema: cómo conseguir que los servicios funcionen –los transportes, las escuelas, los hospitales, el suministro de agua, gas, electricidad y electricidad, los teléfonos, el correo, las universidades, la asistencia a los ancianos y tantas otras actividades sobre las que descansa la vida de las gentes- sin crear un inmenso aparato burocrático que acabe paralizando la acción y asfixiando al ciudadano[1].  
En la tarde del 14 de diciembre del año en curso me encontraba en la Facultad de Derecho de San Marcos cuando me encontré con algunos alumnos que me preguntaron si el Derecho Civil era una fuente histórica del Derecho Administrativo. La respuesta es evidentemente afirmativa, pero lo interesante fue lo que en algún momento del vívido debate planteo uno de los alumnos, quien según tengo entendido pertenece al Taller de Derecho Civil José León Barandiarán, acerca de la poca importancia del Derecho Administrativo. Señaló que el Derecho Administrativo  no tiene la historia, la tradición o la riqueza dogmática que el Derecho Civil sí tiene. Agregó que al Derecho Administrativo se adhieren aquellos indecisos que no supieron en qué especializarse.
Me parecen  especialmente interesantes y polémicas las aseveraciones formuladas, pero también, profundamente erradas. Y es que el Derecho Aministrativo tiene cosas que ninguna otra rama del Derecho tiene. Tiene una riqueza, pluralidad y potencialidad que no tiene parangón en otra de las disciplinas del Derecho. Quisiera adelantar que lo afirmado en el presente escrito busca ser lo más imparcial y objetivo posible. 
Consideramos que los rasgos  que identifican al Derecho Administrativo y que lo distinguen más radicalmente de las demás  especialidades son su carácter cotidiano y su trascendencia.
COTIDIANEIDAD
La Administración Pública está en todos lados. Está en la tarifa de la combi que pago para ir a la Universidad, en la licencia del  restaurante en el que almuerzo luego del trabajo, en las clausulas generales de contratación  aprobadas administrativamente, en la luz que ilumina mis libros al leerlos, el gas que utilizo para hervir el agua,  en los minerales que se usan para fabricar la ropa que compro en Gamarra, etc.
La cotidianeidad es más palpable en el Derecho Administrativo que en cualquier otra especialidad del Derecho. ¿Por qué? Por la amplitud misma del Derecho Administrativo. No hay rama de aquel tronco estadual llamado Derecho que se compare con la extensión del Derecho Administrativo. Ninguna tiene tantos campos de acción, ni genera tanta polémica por la pluralidad de  ideologías y la necesidad de tener una visión amplia del derecho. Ninguna de las especialidades del Derecho exige tanto una visión multidisciplinaria  del conocimiento humano.
TRASCENDENCIA
El Derecho Administrativo se especializa en el estudio de aquello que es de interés público. De ahí su carácter vicarial, es decir, no se orienta  a proteger intereses privados. Así, los temas relativos a Dumpring o medidas arancelarias, subsidios a las importaciones, exoneraciones o incentivos tributarios, la regulación de actividades relativas a energía, minería, infraestructura telecomunicaciones, el control de fusiones,  la tutela a los consumidores, la protección del proceso competitivo en el mercado, la urbanización, la garantía de servicios públicos básicos, la garantía del derecho de propiedad, etc.
Lo descrito es solo una muestra pequeña de la amplitud, riqueza y trascendencia que el Derecho Administrativo tiene para  toda  sociedad.  Esta disciplina del Derecho no se ocupa de problemas entre particulares, sino que tiene una pluralidad de campos de acción, cuyo punto en común es aquello trascendente y relevante para las sociedades.
Resultan esclarecedoras las palabras de Herrera Guerra sobre la relevancia que el Derecho Administrativo tiene para la sociedad: “Max Weber… puso de manifiesto la expansión y empoderamiento alcanzado por la organización burocrática en razón de su superioridad técnica, su división de trabajo y la ventaja de sus conocimientos, lo cual hacía que, como bien lo recuerda Bullinger, tenga en sus manos el tiempo de los actos y actuaciones administrativas necesarias para autorizar una actividad; de ahí la estrecha relación entre la sociedad industrial y la forma burocrática de Administración”.[2]
¿Y el Derecho Civil?
El Derecho Civil analiza el problema entre José y Juan cuando el árbol que el primero sembró tiene una rama que se mete en el inmueble del segundo (abuso del derecho), o cuando al construir un muro, por casualidad, se rompe el del vecino, con lo cual el afectado tiene legitimidad para plantear un interdicto. Como se observa, los conflictos de interés que el Derecho Civil intenta resolver son i) entre dos individuos (a veces entre más) y ii) de poca o nula trascendencia para la sociedad.
Como bien ha señalado Eugenia Ariano, el error del artículo 1 del Título Preliminar del Código Procesal Civil   es señalar que el Proceso Civil tiene por objetivo la Paz Social con Justicia. Esto es un despropósito, pues el proceso Civil soluciona el problema entre Pepe y Luis, por lo que ¿entre dos sujetos qué tiene que ver ahí la paz social? Este objetivo, vinculado al Interés General, le queda grande al Derecho Civil. ¿Por qué? Por la poca trascendencia de esta rama del Derecho. Por último, aún si reconociéramos la trascendencia del Derecho Civil, igual no se podría comparar con lo que el derecho Administrativo significa para la sociedad.
Creo  no equivocarme al decir que el Derecho Administrativo, debido a su cotidianeidad y trascendencia para todas las sociedades, es el Derecho por excelencia.



[1] ARIÑO ORTIZ, Gaspar. “Principios del Derecho público Económico”. 1º ed., ARA, Madrid, 2004, p. 131.
[2] HERRERA GUERRA, Carlos. “El Derecho Administrativo”. 1ra ed., Instituto Peruano de Estudios sobre Administración Pública y el Estado, Lima, p. 61.