martes, 10 de enero de 2012

El consumidor sí es racional. La pregunta es ¿cuánto?

Por: Giancarlo TORRES TOLEDO.


En más de una oportunidad me he visto inmerso en polémicas con compañeros de la Universidad acerca de si existe el llamado "consumidor razonable". Todo parte de afirmaciones que cuestionan la teoría de la elección racional.


 
Consideramos que la pregunta no está en cuestionar la racionalidad del consumidor, sino en determinar el grado en que lo es y la conveniencia de adoptar tal o cual opción planteada por las diferentes escuelas económicas.

Según algunos, Bullard dice que el consumidor es completamente racional, que el único problema es de información y que se soluciona con su traslado al consumidor, y que esto genera el Equilibrio de Mercado[1].

Consideramos que lo planteado es una desatención a lo que Alfredo en realidad dice. No pretendo hacer una apología de éste, aunque me parece que es hacer honor a la verdad poner en relieve lo que creo que verdaderamente dijo.

Bullard dice que el AED no busca crear un paradigma de hombre omnisapiente, un Sherlok Holmes que se percata del más minúsculo de los detalles. No. Eso no es lo que Alfredo plantea. Él plantea que la Economía hace modelos tomando variables que le ayudan a hacer predicciones lo más cercanas posibles a la realidad misma. Así, dice que:

"Los economistas realizan una predicción en base a la simplificación de la realidad. Eliminan    factores irrelevantes e identifican los factores relevantes... Pero el economista sabe que tiene un margen de error"[2].


"Así, lo que diferencia al AED de otras aproximaciones no es el uso de simplificaciones, sino la técnica de simplificación... Los modelos no se construyen para pretender que ellos reemplacen a la realidad. Los modelos se construyen para explicar un aspecto de esa realidad... Todo modelo se basa en ciertos presupuestos cuyo valor no está en su realismo, sino en su capacidad explicativa[3].

De las citas se observa que la figura del "consumidor racional" no es una descripción de la realidad por una simple razón: no es eso lo que se quiere. Los economistas son consientes de sus limitaciones por lo que se restringen a hacer una discriminación de variables que hagan más sofisticada la técnica de predicción de conductas. Y es que se ha dicho que la economía es eso: una ciencia de predicción de conductas, una especie de futurología.

El valor de los modelos que el AED propone no está en su realismo, sino en la potencialidad que tiene para explicar la realidad. Así, el llamado mercado de competencia perfecta o pura no existe en realidad, sino que es un modelo empleado con una finalidad: determinar si estamos lo suficientemente alejados de ese modelo en la realidad para considerar que hay una falla de mercado y así justificar la intervención de la Administración a través de los mecanismos propios de la Regulación Económica.

Ahora se dirá cosas como "se busca justificar las injusticias de los menos favorecidos", "el AED es un instrumento de legitimación ideológica, un legal transplant", etc. Sin embargo, hay intervenciones más autorizadas en la doctrina que se sustentan en trabajos de premios nobel e investigaciones empíricas.

En ese sentido se ha pronunciado Renzo Saavedra, quien ha señalado que el homo economicus está más cerca del homer economicus, pues no existe una transacción en la que haya información completa (y aún habiéndola, no sería brindada), los consumidores no están en capacidad de entender y procesar toda la información, en caso que se entienda los términos de la transacción, da lo mismo, porque el consumidor tiene una racionalidad acotada, es decir, no puede prever todas las consecuencias que acarrea la decisión tomada.

Sin embargo, Renzo pone de manifiesto que no es que los consumidores sean "estúpidos", sino que tienen una serie de sesgos cognitivos producto de razonamientos heurísticos cotidianamente empleados por los consumidores en las múltiples transacciones y que lo inducen a tomar atajos para procesar la información que el proveedor le alcanza. Concluye señalando que la mente tiene límites y es bueno recordarlo[4].

Cabe señalar que Renzo señala que los consumidores no son irracionales, sino que tienen “racionalidad acotada” producto de todo lo ya explicado líneas arriba. En ese sentido, Renzo indica que:

"Existen una serie de investigaciones que demuestran que las personas procuramos crear atajos a fin de no desperdiciar las limitadas capacidades cognitivas que poseemos. Estos atajos no son irracionales, muy por el contrario ayudan al ser humano a hacer frente a la complejidad del mundo actual"[5]

Por otro lado, se ha planteado desde la Comparación Jurídica que creer en el  consumidor razonable es casi una apología al neoliberalismos ya que el AED es un instrumento de legitimación ideológica que busca imponer sus postulados sobre la base del prestigio de las universidades norteamericanas y el dinero (la violencia moderna o sofisticada). En ese sentido, si bien es cierto que varios académicos han hecho estudios comparatistas desde este enfoque de amplia valía[6], también es cierto que hay ciertos aspectos cuestionables en el mismo.  Así, se ha llegado a afirmar:

Debemos ser cuidadosos con la comparación jurídica, no todo es comparable y existe siempre el riesgo de sacar a las instituciones de su contexto cultural y social en el que operan. Si no tienen ese cuidado, la comparación jurídica puede llevar a resultados desconcertantes. La investigación basada en la comparación jurídica debe incorporar en el análisis a variables culturales, políticas, económicas y sociales… Además, el comparatista debe tener cuidado con el problema de las traducciones jurídicas[7]  

Así, se observa que si bien la Comparación Jurídica es una metodología útil para develar los intentos de imposición y recepción por parte de las potencias y las elites de los países recepcionistas, también es cierto que la cientificidad del método es cuestionable y la validez de los planteamientos son susceptibles de muchas suspicacias.



 
Queremos terminar estas líneas, citando a Bullard. Él no desconoce las críticas planteadas por otras escuelas económicas diferentes al mainstream económico, sino que considera, desde una perspectiva utilitarista, que a pesar de todos los mejores beneficios son consecuencia de hacer caso a los modelos propuestos por la economía neo clásica, tales como la teoría de la elección racional. En ese sentido, ha dicho lo siguiente:  
                  
Asumamos a los individuos bajo la categoría de consumidores. ¿Se puede concluir que los consumidores en el agregado se comportan irracionalmente? La experiencia parecería conducirnos a una respuesta negativa. Nada explicaría la continua mejora de precios y calidades  en los últimos años si los consumidores se comportaran irracionalmente"[8] (BULLARD GONZÁLES, A. "Esquizofrenia Jurídica", en: DERECHO y ECONOMÍA, p. 98).

Si bien aún resulta discutible qué opción tomar, acerca de si seguir a pesar de todo los planteamientos de la economía neo clásica u alguna visión alternativa como propone Roger Merino. Personalmente considero que es menester matizar las soluciones a los casos concretos con los aportes de la Economía conductual, aunque la tarea más ardua a realizar está en desarrollar los alcances y aplicaciones prácticas del Análisis Conductual. Caso contrario, nos quedaríamos únicamente en un mero rechazo acrítico, sin afán constructivo de un nuevo Derecho más acorde con fundamentos filosóficos y éticos de un Estado Constitucional de Derecho, en el que se ve al desarrollo de los derechos fundamentales como algo progresivo, no regresivo.





[1] MERINO ACUÑA, Roger. "Los fundamentos de la regulación de las clausulas abusiva. Un análisis económico alternativo", Gaceta Jurídica, T. 129, p. 290 y 291, Lima: 2011
[2] BULLARD GONZÁLES, A. "El Análisis Económico del Derecho", en: DERECHO y ECONOMÍA, p. 49.
[3] BULLARD GONZÁLES, A. "Esquizofrenia Jurídica", en: DERECHO y ECONOMÍA, p. 97.
[4] Renzo tiene varios trabajos sobre el Behavioral Law and Economics, entre los que destaca: SAAVEDRA VELAZCO, Renzo. “Del Homo Economicus al Homer Economicus”. En: Enfoque Derecho;  SAAVEDRA VELAZCO, R., "Anomalías económicas o limitaciones cognitivas", en: ITA IUS ESTO Nº 8, Revista editada por estudiantes de la UDEP; SAAVEDRA VELAZCO, R., "Aplicaciones prácticas del behavioral law and economics: ¿Superando sesgos cognitivos?", Revista Internacional Foro de Derecho Mercantil LEGIS.31, 2011.
[5] SAAVEDRA VELAZCO, R., "Anomalías económicas o limitaciones cognitivas", en: ITA IUS ESTO Nº 8, Revista editada por estudiantes de la UDEP, p. 183.
[6] LEON, Leysser. "Common Law vs. Civil Law: la competencia entre ordenamientos jurídicos" Foro Jurídico IV.7 (2007): 259-267.
[7] SILVA MALDONADO, Marco. “Crítica a la comparación jurídica y al método que emplea”. Revista Alegatos N° 74, UNAM, p.  140, ttp://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/67/74-06.pdf
[8] BULLARD GONZÁLES, A. "Esquizofrenia Jurídica", en: DERECHO y ECONOMÍA, p. 98


1 comentario:

  1. Estimado Giancarlo:

    La descripción que realizas es, en gran medida, correcta. El modelo del homo economicus es sencillamente una simplificación gruesa de la realidad a efectos de realizar una descripción positiva y así estar en condiciones de predecir conductas.

    Un problema, sin embargo, que no debe menospreciarse es el relativo a que esta construcción positiva paulatinamente se viene asentando como una descripción normativa. Vale decir, no se describe ya lo que las cosas "son" sino lo que "deben ser". En este punto caben las críticas que señala Roger, aunque en lo personal no comparto toda su exposición ni conclusiones.

    Naturalmente, la economía conductual resulta una descripción más fidedigna de la realidad (así que como construcción positiva mantiene solvencia) pero acaso lo más importante es que ayuda a una mejora en la previsión normativa; un aspecto de lo cual carece las corrientes positivas de la economía. Por razones de este tipo creo que el próximo trabajo de BLE que desarrolle será precisamente sobre protección al consumidor.

    Saludos cordiales,


    Renzo S.

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