lunes, 4 de marzo de 2013

Sumillas de Derecho Administrativo, Pte. II

(...) continuando con algunas citas de particular interés en el derecho administrativo, especialmente en lo que tiene que ver con los contratos que celebra el estado, en esta ocasión, me pareció interesante lo siguiente:

"Remuneración del contratista.

Como contrapartida de las mencionadas desventajas (subordinación, mutabilidad unilateral, deber de ejecutar no sólo las obligaciones expresamente asumidas, etc.), el contratista tiene en los contratos administrativos garantías financieras que exceden largamente las de un contratista privado. Es que frente a las  desventajas posicionales a que lo somete la supremacía del fin público del contrato, ese mismo fin público promueve una protección económica del contratista (como vía idónea para asegurar la continuidad del servicio), sustancialmente mayor que la que gozaría un contratista privado.

La exigencia de continuidad del servicio, o de ejecución efectiva de la obra, impone a la Administración auxiliar económicamente al contratista, aun en circunstancias en que contractualmente no se encontraría expresamente obligada a ello. Nuevamente el fin del contrato se impone sobre el interés individual de las partes contratantes".

"Buena fe.

Los contratos de la Administración son esencialmente de buena fe, no en el sentido de que este elemento no esté presente en todo tipo de contratos, sino en el que en estos contratos la buena fe actúa en forma más concreta, obligando a las partes a esfuerzos que no serían jurídicamente exigibles en los contratos civiles y privando a las partes de la posibilidad de acudir a previsiones que, si bien lícitas, implican ventajas que destruyen la ecuación económica-financiera prevista al contratar".

"(...) En el derecho público actual, la buena fe, como criterio administrativo judicial, ejerce la función de delimitador del quantum de derechos y obligaciones de las partes. Es una técnica jurídica a través de la cual el derecho lógico pasa a convertirse en justicia particular para el caso en concreto; es el freno de emergencia al que se recurre cuando la conclusión dogmática no es alcanzable, o el resultado al que se arriba es intrínsicamente injusto.

(...) Desde esta óptica, la buena fe de la Administración se objetiviza en sentido teleológico: mira al interés general del contrato, más que al interés pecuniario de la Administración".

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Texto extraído de la obra: "Distribución de los riesgos en la contratación administrativa", del Dr. Raúl Enrique Granillo Ocampo. Publicado en: EDITORIAL ASTREA DE ALFREDO Y RICARDO DE PALMA, Buenos Aires, 1990.

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Post de Jancarlos Vega.


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