viernes, 28 de marzo de 2014

Y llegó el Tren…


Por Jancarlos Jair Vega Lugo.

Hoy Proinversión anunció la adjudicación de la línea 2 del Metro de Lima al Consorcio Nuevo Metro de Lima, la obra de infraestructura más grande del país convocada hasta el momento. Esto ocurrió luego de 14 meses de convocada el concurso para la concesión por parte de Proinversión (15/01/2013).

Así, pese a algunas informaciones que no precisamente encomiaban a los integrantes del Consorcio adjudicatario, Proinversión decidió adjudicar la línea 2 del Metro de Lima (metro subterráneo).

El tipo de contrato previsto en el esquema de la concesión, es del tipo D.F.B.O.T, comprende el diseño, financiamiento, construcción, provisión de equipamiento de sistema, equipamiento electromecánico, adquisición de material rodante, operación y mantenimiento de la vía.

Abajo algunos datos de esta Concesión que sin duda, de ser bien llevada durante todas sus etapas, traerá muchos beneficios para el desarrollo de nuestro país.  


 
Ficha Técnica
Línea 2 del Metro de Lima
 
 
Modalidad de la Concesión:
 
 
Cofinanciado
 
Consorcio adjudicatario:
 
 
Consorcio Nuevo Metro de Lima
Integrado por:
Cosapi S.A. (Perú)
Impregilo S.p.A. (Italia)
Iridium Concesiones de Infraestructura S.A. (España)
Vialia Sociedad Gestora de Concesiones de Infraestructura S.L. (España)
Ansaldo Breda S.p.A. (Italia)
Ansaldo STS S.p.A. (Italia)
 
 
Valorización de la Concesión por Proinversión:
 
 
US$ 5.827 millones
 
Monto de la oferta:
 
 
US$ 5,658 millones
 
 
Monto de aporte del Estado (cofinanciamiento):
 
 
US$ 3,695 millones (sin incluir IGV).
Exactamente 3,695’094,879.32, monto por debajo del máximo de US$ 3,864 establecido en las bases del concurso.
 
 
Monto de aporte del Concesionario:
 
 
US$ 1,963 millones
 
Retribución de Operación y Mantenimiento (RPMO):
 
 
US$ 108 millones (exactamente US$ 108’882,340.44)
 
 
Plazo de la concesión:
 
 
35 años
 
Longitud:
 
 
35 Km
De Ate al Callao (37 km)
Ramal de la Av. Faucett (desde la Av. Oscar R. Benavides –Colonial-) a la Av. Gambeta (8 km)
 
 
Tiempo de recorrido:
 
Se estima en 45 minutos (de Ate al Callao)
 
Distritos que beneficia:
 
El proyecto conecta trece (13) distritos de Lima Metropolitana y de la
Provincia Constitucional del Callao. De Este a Oeste, éstos son: Ate Vitarte, Santa
Anita, El Agustino, San Luis, La Victoria, Jesús María, Breña, Cercado de Lima,
San Miguel, La Perla, Bellavista, Carmen de la Legua y el Cercado del Callao.
 
 
Número de estaciones:
 
35
 
 
Estimado de población beneficiada:
 
2,4 millones de habitantes.
Se estima beneficiar a 665 mil pasajeros por día en el 2017.
Mientras que a fines de 2019, será capaz de transportar un millón 150 mil viajeros al día al Callao.
 
Interconexión
 
 
Se conectará con la Línea 1 del Metro de Lima y el Metropolitano
 
 
Frecuencia:
 
El proyecto iniciará sus operaciones con 42 trenes, cada uno de los cuales tendrá la capacidad de transportar 1,200 pasajeros con una frecuencia de tres minutos en hora punta.
 
 
Inicio de construcción:
 
Luego de la firma del contrato, se estima para el mes de mayo.
La construcción no interrumpirá el tránsito, se realizará de manera subterránea.
 
 
Plazo de construcción de la obra:
 
60 meses (se estima concluir en mayo de 2019).
 
 
Inicio de operación:
 
El primer tramo comenzaría a operar en el primer trimestre del 2016, según informó el año pasado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
 
 
Riesgo que asume el Estado:
 
Riesgo geológico
 

viernes, 21 de marzo de 2014

Y que pase el tren...

Por Jancarlos J. Vega Lugo
 
Hoy por la mañana fue la fecha indicada por Proinversión para la presentación de los sobres 2 y 3, propuesta técnica y económica, respectivamente, para la entrega en concesión de la Línea 2 del Metro de Lima.
 
Al respecto, el portal web del diario El Comercio, informa que sólo un consorcio de los tres que se tenía previsto, presentó sus sobres. Se trata del Consorcio Nuevo Metro de Lima, integrado por: Cosapi S.A. (Perú), Impregilo S.p.A. (Italia), Iridium Concesiones de Infraestructura S.A. (España), Vialia Sociedad Gestora de Concesiones de Infraestructura S.L. (España), Ansaldo Breda S.p.A. (Italia) y Ansaldo STS S.p.A (Italia).
 
Se trata pues de una interesante alianza que une a seis empresas, de tres nacionalidades, con predominancia italiana (3 de 6). Sin duda que destacan entre ellas, la italiana Impregilo S.p.A, que es una multinacional con facturación de miles de millones por todo el mundo, así como la española Iridum Concesiones de Infraestructura S.A., que es parte del Grupo ACS, uno de las empresas líderes de concesiones en el mundo. Veremos si estas connotaciones pueden ser suficientes para lograr la buena pro por parte de Proinversión.
 
Es importante destacar que el mencionado portal web indica haber recibido comunicación oficial por parte de una de las empresas integrante de uno de los dos consorcios que no se presentaron, donde manifiestan como causa de esta decisión, el hecho de no haberse consideranda sus observaciones al concurso por parte de Proinversión. Lo cual argumentan respetan, mas optan por retirarse del concurso.
 
El resultado de la evaluación de estos dos sobres, con la decisión de adjudicación (o no), por parte de Proinversión, de la buena pro de la concesión, está previsto para el próximo viernes 28 de marzo.
 
Fuentes:
 
 
 
 


Ups.. la seguridad por sobre todo

Jancarlos J. Vega Lugo
 
 
El día de ayer un diario dio a conocer la noticia de que Perupetro ganó el prcoceso arbitral que le entabló la empresa noruega Interoil. Sin embargo, este mismo diario, hoy hace la precisión de que la empresa Noruega aún no ha sido notificada con el Laudo, sin aclarar si la nota de ayer fue  a causa de que Perupetro, en cambio, ya ha sido notificada con aquél.
 
Consideramos prudente esperar que el Laudo sea notificado (a ambas partes), y poder compartir algunos comentatrios al respecto, si es que es posible, dado de no existe obligación de Perupetro a publicarlo.
 
Cabe recordar que el proceso arbitral fue iniciado por Interoil ante la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de París, quien aduciendo fuerza mayor por incidentes ocurridos entre los años de 1998 y 2002, solicita la extensión de los plazos de concesión de los lotes (petroleros) III y IV en Piura.
 
 "La paciencia es amarga, pero sus frutos son dulces"

miércoles, 5 de marzo de 2014

El Banco de Arbitraje ve un Nuevo Laudo en este Mundo


Por Jancarlos J. Vega Lugo.


El día de hoy diferentes medios electrónicos han publicado la noticia de que el Tribunal Arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), constituido el 19 de enero del 2011 y conformado por el (presidente del Tribunal) Rodrigo Oreamuno (Costa Rica) y los árbitros Bernard Hanotiau (Bélgica) y Joaquín Morales (Chile), desestimó la demanda de US$ 6,990.00 millones, interpuesta por la ciudadana francesa Renée Rose Levy por supuestas irregularidades en la intervención del Banco Nuevo Mundo (BNM).

La demanda interpuesta ante el CIADI (Washington DC, Estados Unidos) contra el Estado peruano era por supuestas irregularidades cometidas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) en la intervención del BNM ocurrida el 5 de diciembre del 2000.

En esa fecha el BNM fue intervenido por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), en estricto cumplimiento de las leyes que regulan el sistema financiero en el Perú.

El 18 de junio de 2010, Renée Rose Levy, a través Jacques Levy Calvo, presentó una solicitud de arbitraje contra la República de Perú ante el CIADI, alegando violaciones al Tratado Bilateral de Inversiones celebrado entre Perú y Francia, supuestamente generadas como consecuencia de la referida intervención del BNM.

El Tribunal Arbitral, en su Laudo de 195 páginas, ha desestimado íntegramente los argumentos de la demandante, y ha señalado que no cabe imputar al Perú ninguna responsabilidad internacional por este caso, debido a que fueron los propios incumplimientos de la normativa bancaria por parte del BNM y la negligencia de sus funcionarios, lo que acarreó la intervención de la entidad bancaria por la SBS.

Conforme expresa el Tribunal Arbitral, los manejos realizados por los funcionarios del BNM fueron evidentemente contrarios a las mejores prácticas bancarias y violatorios de la normativa peruana sobre esta materia.

Asimismo, el Laudo destaca el rol que tuvo la SBS en advertir al BNM los riesgos que asumía y en sancionar al banco por el incumplimiento de normas prudenciales y contables.

Pese a las reiteradas alegaciones de la demandante, cuestionando la actuación de la SBS en este caso, el Tribunal Arbitral concluyó que no existen razones para dudar sobre la idoneidad e integridad de los funcionarios de la SBS.

Cabe señalar que el árbitro designado por la parte demandante, Joaquín Morales Godoy, emitió opinión disidente (48 páginas).

El Estado peruano contó con la representación del estudio internacional Sidley Austin LLP de Washington, DC, y el Estudio Navarro Abogados de Lima.

Este fallo constituye un resultado favorable más para el Estado peruano. Cabe recordar que a la fecha Perú mantiene siete arbitrajes pendientes ante el CIADI.

El Laudo y la opinión disidente se encuentran disponibles en el sitio web del CIADI (https://icsid.worldbank.org/ICSID/Index.jsp).

Fuentes:




viernes, 28 de febrero de 2014

Que sí, que no. Que nunca te decides…

Por Jancarlos J. Vega Lugo.
 

Que sí, que no
Que nunca te decides
Yo sé que tú me quieres
Y no me lo dices
Que sí, que no
Que nunca te decides
Tú sabes lo que quiero
Y aún no me lo diste

 

Definitivamente USTED NO SE HA EQUIVOCADO (o tal vez sí, si buscaba la letra de la canción 'QUE SI, QUE NO' de la banda argentina “El Símbolo”). Este blog sigue siendo un espacio abierto de comentarios sobre asuntos diversos, tal cual se indica en nuestra presentación, no se ha vuelto un espacio que alberga el texto de las canciones.

Pero ¿por qué entonces el título y coro de una canción en este post? Pues si aún no se ha dado cuenta, le ayudo de la siguiente manera:

Día 1:

Estamos revisando, está en agenda.

Día 2:

No lo estamos revisando, no está en agenda.

Día 3:

Chau, me voy.

Día 4:

¡Te fuiste! Ahora sí está en agenda

Más que obvio ¿verdad?

Las actuaciones (dichos y contradichos) que nos trajo la semana pasada (con rezagos en ésta) calzan perfectamente en la letra de la canción. La última versión del Gobierno de que “el aumento del sueldo mínimo sí se está evaluando en comisión técnica refleja cierta incoherencia en su actuación. Quien crea lo contario, no entenderá que el Estado es un solo, que nos debemos ante un Estado Unitario.

En teoría, ni siquiera la descentralización debería poder romper esa situación. Y digo en teoría, porque en la práctica ya hemos visto lo que puede suceder (lo último, fue la actitud de la máxima autoridad del Gobierno Regional de Cajamarca).

Pero, tenga cuidado y no me mal entienda. No quiero decir que una autoridad regional, local, o de alguna entidad de la administración, incluso todos nosotros como ciudadanos, con sus matices respectivos, estamos impedidos de expresarnos y plantear solicitudes.

Sin embargo, cuando uno es autoridad, funcionario, servidor, cualquiera sea su vínculo con el Estado, debe saber que esta entelequia guarda un propósito, el que pese a los ya muchos siglos de su concepción no ha dejado de ser valioso.

Dicho ello, y regresando al asunto que originó este post, la última versión del gobierno esperanza a miles de peruanos. Aquéllos que tienen que ingeniárselas para llegar a cada fin de mes, que por motivos que ellos “junto con la propia vida” (tal vez ellos menos que esto último) lo saben (falta de oportunidad, falta de preparación, etc., etc.).

Pero bueno, lo que pretendo hacer notar es que nunca debemos de olvidar de ver más allá de lo que sólo queremos o deseamos ver, por más buenas que sean nuestras intenciones. El desarrollo de la industria, la construcción de grandes obras, el aseguramiento de los servicios básicos (su universalización), sin duda alguna contribuyen al desarrollo del país, al crecimiento en sus índices económicos y financieros, pero asegurémonos que ello incluya a todos.

Evitemos convertirnos en un Estado que se olvida de su objetivo, de su razón de existencia, fortalezcamos nuestra institucionalidad, transmitamos optimismo, compartamos el desarrollo, transparentemos nuestras actuaciones. Y así, no lleguemos a algo que al leerlo, particularmente, consideré desafortunado, y que ligado a esta situación que hoy comento me permito citarlo.

“[Nuestro país] ofrece una base de costos verdaderamente competitivos. Los sueldos y salarios todavía son los más bajos de la región, una gran ventaja comercial. Aun así, la población está bien educada, es adaptable y muy pacífica, contando con muchos trabajadores capacitados(Texto en corchete, subrayado y énfasis agregado).[1]

 
¿Qué le parece este anuncio?

Le comento que la cita de arriba, es parte del texto que aparece en la web de la Comisión de Inversiones de un país del sur asiático.

El texto subrayado va perfecto, pero la primera parte de lo resaltado en negrita está lejos de ser lo deseado. Definitivamente que las características de la población de este país, que está resaltado en la segunda parte son dignas de destacar, pero el desinterés que refleja este Estado en el mejoramiento de la primera parte resaltada cuando enlaza con la segunda (“Aún así, …”), deja mucho que desear.

Júzguelo usted mismo.

 


[1]           Extracto del artículo “Declaraciones en línea de las comisiones o agencias nacionales de inversiones y sus potenciales efectos jurídicos”, de Makane Moïse Mbengue y Deepak Raju. Publicado en “invesment treaty news”. Número 4. Tomo 4. Septiembre 2013. Disponible en http://www.iisd.org/pdf/2013/iisd_itn_sept_2013_es.pdf

viernes, 14 de febrero de 2014

Opinión de los Organismos Reguladores

Por Jancarlos Vega Lugo.

En estas últimas semanas diarios y revistas especializadas albergan en su interior artículos sobre la situación de los Organismos Reguladores a raíz de la presentación del Proyecto del Ejecutivo que modifica algunos artículos del Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público - privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, conocida como Ley de APP.

El estruendo de este proyecto radica en que, a decir de un sector (de apoyo hacia los reguladores) las modificaciones limitarían su participación en los procesos de promoción de la inversión privada que buscan la participación de ésta en la prestación de servicios públicos y en la construcción de obras de infraestructura pública, limitación que se vería concretada principalmente en estos dos aspectos: 1) Que las opiniones de los reguladores sean únicamente sobre asuntos de su competencia; y, 2) Que estas opiniones no sean vinculantes para el Organismos Promotores de la Inversión Privada (OPIP), generalmente PROINVERSIÓN.

De otro lado, está el sector que defiende la norma, quienes se alinean a la justificación del Ejecutivo, alegando que lo que se busca es brindar un marco legal claro, consistente y unificado, que promueva la eficiencia[1] en la implementación de las Asociaciones Público-Privadas. Uno de estos defensores de la norma, ha llegado a decir incluso en un tono sarcástico (que lo presumo y en seguida lo digo por qué) que lo que se busca con esta norma es que los reguladores no opinen de qué color debería ser el poste de luz.

Y hago mención a que presumo como irónica la expresión de esta persona, porque a menos que prueba en contrario, un regulador no opina sobre el color de un poste. No considero ocioso detenerme en este punto, ya que sería más productivo y situaría a la altura que debería estar esta discusión de una importante modificación legal.

¿Por qué mas bien no se procura desarrollar argumentos a favor que demuestren el verdadero inconveniente, o mejor llamémoslo apropiadamente, costo, que se pretende superar con esta norma?

¿Por qué mas bien no se intenta (quienes apoyen la propuesta del Ejecutivo) de ayudar el inexistente análisis costo beneficio de la norma propuesta?

Todos sabemos que existen métodos muy valiosos que podrían demostrar con el rigor de la ciencia los pro y los contra de esta norma. O por que no explicar esta propuesta a través de la aplicación del análisis económico del derecho (AED), sin llegar a pecar de “economicista”, ni al “imperialismo económico” de algunos como G. Becker según lo expresa el profesor Gaspar Ariño y Lucía López de Castro (En “Principios del derecho público económico”, ARA Editores, 1er Edición 2004, p. 81)

O acaso nos quedaremos con el siguiente “análisis”:





[1]        Particularmente considero que el Ejecutivo confunde eficiencia con eficacia. Se busca que las APP’s salgan rápido (el fin), sin importar cómo salen (el medio).
Según la RAE
Eficiencia
1. f. Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado.
Eficacia
1. f. Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.