Por: Giancarlo TORRES TOLEDO.
Y éste es esencialmente el problema: cómo conseguir que los servicios funcionen –los transportes, las escuelas, los hospitales, el suministro de agua, gas, electricidad y electricidad, los teléfonos, el correo, las universidades, la asistencia a los ancianos y tantas otras actividades sobre las que descansa la vida de las gentes- sin crear un inmenso aparato burocrático que acabe paralizando la acción y asfixiando al ciudadano[1].
Me parecen especialmente interesantes y polémicas las aseveraciones formuladas, pero también, profundamente erradas. Y es que el Derecho Aministrativo tiene cosas que ninguna otra rama del Derecho tiene. Tiene una riqueza, pluralidad y potencialidad que no tiene parangón en otra de las disciplinas del Derecho. Quisiera adelantar que lo afirmado en el presente escrito busca ser lo más imparcial y objetivo posible.
Consideramos que los rasgos que identifican al Derecho Administrativo y que lo distinguen más radicalmente de las demás especialidades son su carácter cotidiano y su trascendencia.
COTIDIANEIDAD
La Administración Pública está en todos lados. Está en la tarifa de la combi que pago para ir a la Universidad, en la licencia del restaurante en el que almuerzo luego del trabajo, en las clausulas generales de contratación aprobadas administrativamente, en la luz que ilumina mis libros al leerlos, el gas que utilizo para hervir el agua, en los minerales que se usan para fabricar la ropa que compro en Gamarra, etc.
La cotidianeidad es más palpable en el Derecho Administrativo que en cualquier otra especialidad del Derecho. ¿Por qué? Por la amplitud misma del Derecho Administrativo. No hay rama de aquel tronco estadual llamado Derecho que se compare con la extensión del Derecho Administrativo. Ninguna tiene tantos campos de acción, ni genera tanta polémica por la pluralidad de ideologías y la necesidad de tener una visión amplia del derecho. Ninguna de las especialidades del Derecho exige tanto una visión multidisciplinaria del conocimiento humano.
TRASCENDENCIA
El Derecho Administrativo se especializa en el estudio de aquello que es de interés público. De ahí su carácter vicarial, es decir, no se orienta a proteger intereses privados. Así, los temas relativos a Dumpring o medidas arancelarias, subsidios a las importaciones, exoneraciones o incentivos tributarios, la regulación de actividades relativas a energía, minería, infraestructura telecomunicaciones, el control de fusiones, la tutela a los consumidores, la protección del proceso competitivo en el mercado, la urbanización, la garantía de servicios públicos básicos, la garantía del derecho de propiedad, etc.
Lo descrito es solo una muestra pequeña de la amplitud, riqueza y trascendencia que el Derecho Administrativo tiene para toda sociedad. Esta disciplina del Derecho no se ocupa de problemas entre particulares, sino que tiene una pluralidad de campos de acción, cuyo punto en común es aquello trascendente y relevante para las sociedades.
Resultan esclarecedoras las palabras de Herrera Guerra sobre la relevancia que el Derecho Administrativo tiene para la sociedad: “Max Weber… puso de manifiesto la expansión y empoderamiento alcanzado por la organización burocrática en razón de su superioridad técnica, su división de trabajo y la ventaja de sus conocimientos, lo cual hacía que, como bien lo recuerda Bullinger, tenga en sus manos el tiempo de los actos y actuaciones administrativas necesarias para autorizar una actividad; de ahí la estrecha relación entre la sociedad industrial y la forma burocrática de Administración”.[2]
¿Y el Derecho Civil?
El Derecho Civil analiza el problema entre José y Juan cuando el árbol que el primero sembró tiene una rama que se mete en el inmueble del segundo (abuso del derecho), o cuando al construir un muro, por casualidad, se rompe el del vecino, con lo cual el afectado tiene legitimidad para plantear un interdicto. Como se observa, los conflictos de interés que el Derecho Civil intenta resolver son i) entre dos individuos (a veces entre más) y ii) de poca o nula trascendencia para la sociedad.
Como bien ha señalado Eugenia Ariano, el error del artículo 1 del Título Preliminar del Código Procesal Civil es señalar que el Proceso Civil tiene por objetivo la Paz Social con Justicia. Esto es un despropósito, pues el proceso Civil soluciona el problema entre Pepe y Luis, por lo que ¿entre dos sujetos qué tiene que ver ahí la paz social? Este objetivo, vinculado al Interés General, le queda grande al Derecho Civil. ¿Por qué? Por la poca trascendencia de esta rama del Derecho. Por último, aún si reconociéramos la trascendencia del Derecho Civil, igual no se podría comparar con lo que el derecho Administrativo significa para la sociedad.
Creo no equivocarme al decir que el Derecho Administrativo, debido a su cotidianeidad y trascendencia para todas las sociedades, es el Derecho por excelencia.
Es sumamente irresponsable sostener que el Derecho Civil tiene poca trascendencia. Basta leer el Primer Pleno Casatorio para ver la repercusión social que el Derecho Civil, en concreto la Responsabilidad Civil, puede tener sobre la sociedad. El Derecho Laboral y el de los consumidores surge del Derecho Civil también.
ResponderEliminarEn general, me parece ocioso hacer un post sobre cual derecho es más importante.