miércoles, 11 de enero de 2012

¿Cómo entender el Desarollo? Especial referencia a la consulta previa.

Por: Giancarlo Torres Toledo.
Estudiante UNMSM, Base 2007.

El presente post es un extracto de un trabajo realizado para el II Congreso de Talleres, Grupos y Círculos de Estudios de la Facultad de Derecho de la Universidad San Marcos (2011). El tema abordado era un intento de cuestionar el régimen  aplicable a las concesiones de Infraestructura en las comunidades nativas. Buscaba plantear que las comunidades nativas viven en un contexto con tantas situaciones especiales y diferentes, con una propia visión de desarrollo y bien común, una aporximación diferente a la propiedad y a la relación con el entorno que las rodea.

¿Son estas situaciones una justificación para crear un régimen especial para el otorgamiento de concesiones? En el trabajo comentado nos arriesgamos a dar una respuesta afirmativa, aunque, en realidad, no creemos que sea nada concluyente sino que es una contribución a la polémica con el fin de reavivar los intelectos.

En ese sentido, es menester poner sobre el tapete temas relativos a la visión occidental de desarrollo. ¿Es acaso esta visión lineal la única opción? Pues ésta y otras interrogantes relativas a la consulta previa serán abordadas en el extracto seleccionado.
       
  ¿Qué entender por desarrollo? Deconstruyendo el discurso lineal oficialista.
Este año entró en vigencia la Ley de Consulta Previa luego de 18 años de dilación e incumplimiento con el Convenio 169 de la OIT[1]. Si bien la misma no dice muchas cosas nuevas y definitivamente no reconoce el derecho al veto o el carácter vinculante de la consulta previa, ha traido cierto orden y regularidad en la materia. El problema al que nos enfrentamos ahora es el de la legitimidad. Así, si el legislativo quiere emitir una ley que de algún modo afecte o hiera la susceptibilidad de los pobladores de las comunidades nativas, se tendrá que comunicar y dialogar con ella. ¿Qué pasa si las comunidades nativas no están de acuerdo? Nada, porque ni la Ley ni el Convenio 169 de la OIT son vinculantes[2]. Sin embargo, se ha sostenido que (según el artículo 3 de la nueva Ley de la Consulta Previa)- y aquí viene el verdadero problema- el debate se centraría únicamente en una decisión administrativa o legislativa preestablecida, por lo que el proceso de consulta se vería como un intento de convencer a las comunidades para que se incluyan en la espiral de la modernidad y la globalización. Así, “el proceso de consulta sirve para legitimar una agenda ya establecida, y si no les gusta, mala suerte”[3].



Respecto a la posición planteada por Roger Merino debemos decir que con lo único que estamos de acuerdo es con el título. Y es que lo que Roger propone es establecer el derecho a veto o a la vinculatoriedad de la consulta (aunque se esfuerza en ocultarlo), basándose únicamente en que el Estado estaría tomando las decisiones por las comunidades a través de una imposición. Sin embargo, obvio es decir que las medidas que tome el Estado en materia de promoción de los derechos fundamentales y el acceso universal a los servicios públicos son definitivamente favorables y nada perjudiciales, además de que carece de sentido señalar que las comunidades nativas no lo quieren. El ser humano se encuentra orientado a la maximización de beneficios ([4]) ([5]) (en aspectos cuantitativo y cualitativo) y se le describe como permanentemente menesteroso ([6]) ([7]), todo lo cual nos lleva a la idea de que nadie puede preferir una situación en la que no se efectivicen los derechos que la Constitución reconoce. Si hablamos de proyectos de Infraestructura, debemos asociar esto con la posibilidad a partir de la cual se garantiza la efectiva realización de los derechos fundamentales. La infraestructura tiene en la inmensa mayoría de los casos un impacto positivo en esta tarea, por lo que a continuación comentaremos qué es la Infraestructura, los posibles beneficios que su impacto acarrea y los límites en el multiculturalismo y en los derechos colectivos.

Acerca de qué entender por desarrollo se han presentado vicisitudes y diferentes opiniones. En los años 50 y 60 se presentaron las primeras teorías sobre el Desarrollo, que lo identificaban con el desarrollo económico
[8]. Las teorías que surgieron fueron la Teoría de la Modernización y la Teoría de la Dependencia. La primera de ellas sostenía que el papel que debían asumir los países subdesarrollados era “imitar” el éxito de los desarrollados, mientras que la segunda (impulsada por neo marxistas) sostenía que el estudio del proceso histórico nos enseñaba que los países periféricos debían industrializarse a través de fuertes medidas estatales antes de tener un capitalismo fuerte que diera posibilidad de dar el siguiente paso del socialismo.

Sorprendentemente, en el siglo XXI aún vemos manifestaciones de estas posturas en panfletos como “El síndrome del perro del hortelano”
[9] de Alan García, donde se pone al Perú como un mercado y a la población como un “objeto de gobierno”[10]. También se ve en frases balbuceadas por el ex mandatario como: (sobre la cosmovisión de los nativos) “son formulas primitivas de religiosidad”, “no son ciudadanos de primera clase”, “la sociedad peruana es derrotista… profundamente triste”[11].

Sobre la consulta previa, se ha dicho: “La consulta (previa) debemos entenderla como un proceso y un resultado a la vez. Es un proceso de dialogo pero también un proceso de aprendizaje. El término <aprendizaje> quiere decir cuando alguien se vuelve capaz de hacer algo distinto de lo que hacía antes”
[12]. Para aprender es necesario adquirir nuevas capacidades y habilidades, tanto por el lado del Estado como el de las comunidades nativas. Ejemplares son los casos de Chile y Canada, donde los funcionarios públicos buscaron hacer una consulta acerca de la consulta. Les preguntaron cómo creían que debía llevarse a cabo el procedimiento de consulta[13]. La conclusión ya fue adelantada: hay que establecer condiciones de entendimiento común (puentes) y emprender un proceso de aprendizaje donde se esté dispuesto a adquirir capacidades nuevas que cambien el disenso[14] al consenso.


Es importante entender al Desarrollo desde una visión amplia y no lineal, totalmente diferente a lo que ha venido sosteniendo el discurso oficialista de tendencia meramente extractivista, autoritaria y que lo único que recuerda son los recalcitrantes discursos legitimadores de la colonización y la elitización antimeritocratica conservadora. Una visión de desarrollo adecuada y coherente debe buscar su realización a través de mecanismos democráticos, respetando el multiculturalismo y promoviendo las garantías mínimas (derechos fundamentales y servicios públicos).

[1] El convenio es de 1989, pero fue ratificada por el Estado peruano en 1993.
[2] Interesante al respecto es lo señalado por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas del año 2007, donde se reconoce los derechos colectivos, la garantía e implementación de la consulta previa como mecanismo de participación democrática, y el reconocimiento del principio de la Libre Determinación de los Pueblos (artículo 1 del Pacto Internacional de derechos económicos sociales y culturales). Para mayor ahondamiento ver REALPE ACOSTA, Camilo. “La libre determinación de los pueblos”. En: Intelectos Desocupados, 8 de diciembre del 2007,  http://intelectosdesocupados.blogspot.com/2007/12/la-libre-determinacin-de-los-pueblos.html
Ver también: Asociación Pro  Derechos Humanos, “Todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación”,  http://www.aprodeh.org.pe/desc/informes_desc/inf99/02.pdf. Una observación al respecto se puede hacer en el sentido de que ya se ha reconocido en el Derecho Internacional que la libre determinación de los pueblos no es un derecho efectivamente exigible, sino que tiene carácter programático, ya que no se puede  sostener que los Estados tienen el deber de promover el secesionismo.
[3] MERINO ACUÑA, Roger. “La consulta previa no es la solución a los conflictos sociales”. En: Comparación Jurídica y Análisis Crítico, 24 de agosto  del 2011, http://comparacioncritica.blogspot.com/ 
[4] BULLARD GONZALES, Alfredo. “Derecho y Economía”. Palestra Editores. 2º Edición. Lima, 2010, p.41.
[5] El egoísmo racional es defendido por la corriente del Objetivismo (Ayn Rand). Así se señala que  se debe “afirmar el derecho del hombre a una existencia moral – es decir: reconocer su necesidad de un código moral que guíe el curso y la realización de su propia vida. . . . Las razones por las que el hombre necesita un código moral te dirán que el propósito de la moralidad es definir los valores apropiados para el hombre, que la preocupación por su propio interés es la esencia de una existencia moral, y que el hombre debe ser el beneficiario de sus propias acciones morales” (el subrayado es nuestro). Ver http://objetivismo.org/egoísmo/  
[6] Carlos Díaz, sobre “la Persona”, http://mercaba.org/Filosofia/persona.htm
[7] Además de esas características que definen la naturaleza del ser humano se pueden encontrar otras: es pesimista en el discurso, aunque optimista en la acción, y es renuente a la ética, es decir, es por naturaleza antitético.
[8] Cabe señalar que en los años 40 surgieron las llamadas Teorías asimilacioncitas, que sostenían que como los indígenas nativos no podían ser exterminados sólo cabía incluirlos en la sociedad moderna, despreciándose su cosmovisión, sus nociones acerca de los elementos básicos de convivencia y la noción de desarrollo que ellos puedan manejar. Ver MERINO ACUÑA, Roger. “Deconstructing Alan”. En: comparación Jurídica y Análisis Crítico, 24 de julio  del 2011, http://comparacioncritica.blogspot.com/
Es menester citar un extracto que condensa el pensamiento del hombre del ego colosal: “Frente a la filosofía engañosa del perro del hortelano, la realidad nos dice que debemos poner en valor los recursos que no utilizamos y trabajar con más esfuerzo (¡!). Y también nos lo enseña la experiencia de los pueblos exitosos, los alemanes, los japoneses, los coreanos y muchos otros. Y esa es la apuesta del futuro, y lo único que nos hará progresar (¡!)”. En realidad, “El perro del hortelano” es una comedia palatina de Lope de Vega, publicada en la Oncena parte de las comedias de Lope de Vega Carpio en Madrid, en 1618. Así, se observa que tanto la versión de García como la de Lope de Vega son unas verdaderas “comedias”, aunque sobra decir cuál tiene mayor calidad literaria.
[10] Esta postura es sostenida por Foucault en su Teoría del Biopoder, donde señala también que si en un país se observa crecimiento económico, las protestas de la población pierden legitimidad, pues no tendrían porqué quejarse. Ver MERINO ACUÑA, Roger. “Deconstructing Alan”. En: comparación Jurídica y Análisis Crítico, 24 de julio  del 2011, http://comparacioncritica.blogspot.com/
[11] MERINO ACUÑA, Roger. “Deconstructing Alan”. En: comparación Jurídica y Análisis Crítico, 24 de julio  del 2011, http://comparacioncritica.blogspot.com/
[12] ANCHANTE RULLÉ, Marlene. “La Ley de la Consulta Previa. ¿Caos o Inclusión Social?” En: Blog de Marlene Anchante, 25 de agosto del 2011, http://blog.pucp.edu.pe/item/141052/ley-de-consulta-previa-caos-o-inclusion-social
[13] ANCHANTE RULLÉ, Marlene. “¿Qué impulsa a funcionarios canadienses a consultar con aborígenes?” En: Conflictos al Día, Blog del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP, 3 de marzo del 2011, http://blog.pucp.edu.pe/item/126212/que-impulsa-a-los-funcionarios-publicos-canadienses-a-consultar-con-aborigenes
[14] El disenso es una situación natural. El choque cultural, la ausencia de condiciones o términos comunes para el entendimiento, falta de capacidad de aprender y adaptarse son problemas comunes al Intercultural ismo. Los “problemas sociológicos de compatibilización” se dan en diferentes niveles. Van desde la interpretación de derechos humanos a los conflictos sociales, y se manifiestan a través del i) rechazo, ii) la desinformación y iii) la desnaturalización de los términos comunes de entendimiento. Al respecto puede verse SAGUES, Nestor Pedro.   “La Interpretación de los Derechos Humanos en las Jurisdicciones Nacional e Internacional”. En: REMOTTI CARBONEL, José Carlos y PALOMINO MANCHEGO, José (Coordinadores). “Derechos Humanos y Constitución en Iberoamérica”. Fondo Editorial UIGV. 1º Edición. Lima, 2002, Págs. 47-50.

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