martes, 15 de abril de 2014

Adiós control difuso en sede administrativa. Y ahora ¿Quién podrá ayudarnos?

Por Jancarlos J. Vega Lugo
 
Copio la nota de presa publicada en el portal web institucional del Tribunal Constitucional, donde se comunica que a través de la Sentencia recaída en el Expediente N° 04293-2012-PA/TC, se deja sin efecto el precedente vinculante contenido en la STC 03741-2004-PA/TC, referido al control difuso en sede administrativa.
 
Esperamos los comentarios a esta sentencia.
 
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Nota de Prensa Nº 033-2014-OII/TC
 

TC DEJA SIN EFECTO CONTROL DIFUSO EN SEDE ADMINISTRATIVA




El Tribunal Constitucional, por mayoría, dejó sin efecto el precedente vinculante contenido en la STC 03741-2004-PA/TC, conforme al cual se autorizaba a todo tribunal u órgano colegiado de la Administración Pública a inaplicar una disposición infraconstitucional cuando considere que ella vulnera manifiestamente la Constitución, sea por la forma o por el fondo.

Con esta resolución, los tribunales administrativos ya no están facultados a ejercer el denominado “control difuso de constitucionalidad”.

Así lo declaró el TC con motivo de resolver el Expediente Nº 4293-2012-PA/TC, en la demanda presentada por Consorcio Requena en contra de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Procurador Público a cargo de sus asuntos judiciales.

Lima, 14 de abril de 2014

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