lunes, 24 de octubre de 2011

¡Bueno es ser progresista... pero no tanto! A propósito de la crisis en la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública en España.

                                                                                         Por: Giancarlo Torres Toledo.
 Una de las caracteristicas de la inteligenca es que es variada; hay gente que necesita moverse (bailar o hacer algún deporte) para poder pensar mejor.  El antecedente más remoto de lo señalado lo encontramos en Aristoteles, quien señalaba que las personas de una polis eran diferentes, y que la organización social debía considerar las orientaciones naturales, habilidades y capacidades de las personas. Así, algunos nacieron para ser guerreros, otros agricultores, otros líderes políticos o gobernadores, etc. Modernamente llamamos a esto "Teoría de las Inteligencias Múltiples" (Howard Gardner), según la cual la superdotación no se limita  a un enfoque intelectual, sino que considera también una inteligencia artistica, deportiva, verbal, etc. Hay muchos más genios de lo que creemos, y muchos lo son sin darse cuenta,  ya que la sociedad impone un modelo de inteligencia restrictiva y meramente intelectual, el cual se ha impuesto desde la época de la Ilustración.

En la Edad Media, Santo Tomás de Aquino volvió a plantear la tesis aristotélica que sostenía la diferencia natural en las orientaciones, preferencias y habilidades de las personas. El problema surgió cuando los españoles invadieron América. Ellos trajeron la tesis desarrollada por Aristóteteles y Santo Tomás, pero agregaron algo: una regulación legal. En virtud de ésta se crearon castas, donde se distinguía  a las personas en nobles, plebeyos, indios y esclavos. Todos eran diferentes, pero no por la naturaleza de las cosas, no atendiendo a las especiales cualidades y preferencias de las personas consideradas como especiales concretos, individuales e irrepetibles seres humanos; se separó en clases sociales o castas (donde cada clase tenía cargas y derechos distintos) atendiendo unicamente a la calificación que una ley hacía de cada grupo.

El problema que encontramos es que se deformó una teoría basada en la verificación de los hechos o en la descripción de la realidad  a través de una ley. Pero hay algo más. Se intentó estirar una constatación de la realidad hasta crear una regla de caracter absoluto respaldada por una ley. Y es que la tesis aristotelica/tomista describe la realidad "las personas son diferentes por naturaleza", mientras que la ley española creó un estiramiento de dicha afirmación hasta intentar justificar que "como las personas son diferentes, se deben agrupar en grupos diferentes (castas)". En consecuencia, si bien es claro que la regulación de los invasores intentó legitimar un modelo colonial y clasista, se evidencia que el crear una regulación excesiva de caracter general sobre una situación natural lleva a la desfiguración de la misma, y a crear efectos contraproducentes.

Todo esto nos trae a colación que en España rige desde 1954 la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante LEF), en cuya elaboración participó García de Enterría. En la LEF se estableció un sistema de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de carácter objetivo y general, en virtud de la cual la Administración tendría el deber de resarcir los daños antijurídicos de los administrados (aquellos que sufrieron sin tener culpa alguna), aún sin que la culpa sea imputable a un funcionario nombrado que trabaje en un órgano competente de una Administración. Esta tesis es novedosa, en cuanto contrasta con el sistema alemán y suizo, donde se requiere analizar la ilegalidad/culpabilidad de un funcionario público para que Administración asuma el deber de resarcir los daños sufridos por la Administración. En consecuencia, se observa que en España no es necesario un alea anormal en la prestación de servicios públicos para que la Administración asuma la responsabilidad patrimonial de los daños sufridos por los administrados, sino que basta una verificación de la existencia del daño antijuridico para que la Administración asuma el deber de resarcimiento.

La tesis de la responsabilidad patrimonial objetiva y general ha sido calificada como la más progresista. Sin embargo, aquí vemos como el pretender ser muy progresista puede ocasionar efectos contraproducentes para la Administracion y para los administrados. Y es que como consecuencia de la jurisprudencia administrativa española, la Administración Pública tuvo que asumir el deber de cubrir los daños sufridos por muchos administrados que lo único que habían hecho era relacionarse de cualquier manera a la Administración Pública, sin que hubiera culpa o negligencia de algún funcionario. Asimismo, se observa que hay un mal uso de los recursos públicos que todos los ciudadanos pagan con sus impuestas, ya que en vez de garantizar el acceso universal a los servicios públicos o fomentar la mejora en la calidad educativa o en los servicios de salud, se aprecia que esos recursos escasos se destinan al pago de resarcimientos absurdos, donde la Administración no tuvo culpa alguna. Éstos son los resultados no de ser progresista, sino de ser poco (o nada) razonables. Así, si como dicen "todo extremo es malo", calza pefectamente también que  "bueno es ser progresista... pero  no tanto".  

Conclusiones.
  • Como vimos, la tesis aristotélica/tomista describía una realidad (las personas son diferentes según capacidades, habilidades y preferencias que los identifican como seres humanos individuales), la misma que fue deformada por una ley a través de su excesiva generalización.
  • La Ley de Expropiación Forzosa de España establecío un sistema de responsabilidad objetiva, donde la Administración Pública debía resarcir los daños antijurídicos sufridos por los administrados aún sólo hubiera un alea normal.
  • La tesis española tomó una valoración de carácter positivo: el Derecho debe establecer garantías mínimas, sobre las cuales hay que construir y reconocer otras garantías a favor de los ciudadanos (corriente progresista segúun Jorge García Sarmiento).
  • Considerando el componente axiológico inherente a la idea de Derecho, ser progresista es definitivamente algo positivo. El problema viene cuando se deja de lado la razonabilidad y la sensatez, llegando a crear a través de leyes un estiramiento y generalización excesiva de algo. Igual a lo que ocurrió con aquella constatación de que "somos diferentes", ahora se intenta generalizar demasiado aquel objetivo de garantizar la indemnidad patrimonial de los administrados hasta deformarlo y convertirlo en algo contraproducente.

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