viernes, 6 de diciembre de 2013

El Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacional de Inversión (SICRECI).

Por Jancarlos Vega Lugo
UNMSM
 
Mediante la Ley N° 28933, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2006, se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacional de Inversión (SICRECI).
 
El artículo 2° de esta Ley señala que son fines del SICRECI, los siguientes:
 
ü Optimizar la respuesta y coordinación al interior del sector público frente a las Controversias Internacionales de Inversión, permitiendo una oportuna y apropiada atención.
ü Centralizar la información de los acuerdos y tratados en materia de inversión suscritos por el Estado peruano que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias
ü Establecer un mecanismo de alerta frente al surgimiento de cualquier Controversia Internacional de Inversión.
ü Centralizar la información respecto a las Controversias Internacionales de Inversión que se susciten.
ü Definir el procedimiento de coordinación entre las Entidades Públicas involucradas en una controversia.
ü Internalizar los costos generados por las Entidades Públicas involucradas en una controversia. 
ü Estandarizar en la medida de lo posible, las cláusulas de solución de controversias a incluirse en los acuerdos y tratados en materia de inversión bajo el ámbito de la presente Ley. 
 
El SICRECI está compuesto por un Coordinador, una Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban acuerdos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3° o que representen al Estado peruano en la suscripción de tratados señalados en el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3°[1].
 
Se designa al Ministerio de Economía y Finanzas como Coordinador del SICRECI[2]; de otro lado, se precisa que la Comisión Especial está integrada por:
a)  Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá.
b)  Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c)  Un representante del Ministerio de Justicia.
d)  Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.
Adicionalmente, integran la Comisión Especial los siguientes miembros no permanentes:
e)  Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los casos de controversias surgidas en aplicación de los tratados a los que se refiere el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3°.
f)    Un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia.
 
Esta Ley establece que la selección y la contratación de los servicios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión, se efectuaran de acuerdo con los procedimientos que se deberán establecer mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Siendo que, en caso de vacío o deficiencia de los mencionados procedimientos, se aplicará supletoriamente lo establecido en las normas sobre contrataciones del Estado (Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado).
 
El SICRECI ha significado la organización del aparato de respuesta en controversias internacionales de inversión del estado peruano en un sistema que permitirá, además de responderlas, controlarlas. Y en ello es precisamente en lo que se debe de trabajar con mayor énfasis –sin descuidar el resto-, dado que un eficiente control  permitirá obtener el apaciguamiento de las situaciones conflictivas de una nación. Situaciones de las que ningún estado es capaz de escapar.
 
Siguiendo la opinión de Ricardo Ampuero, es correcto afirmar que el SICRECI es una señal clara de la seriedad con que el Perú ha asumido su política de atracción de inversiones. La creación de un sistema de prevención y atención de controversias en materia de inversiones refleja la intención por parte del Perú de crear un clima verdaderamente estable y predecible para las inversiones, entendiendo la importancia que reviste la temprana identificación y solución de controversias así como la adecuada defensa del Estado en estos procesos[3].
 
En la región, Argentina es el país con mayor número de casos registrados ante el CIADI[4], quien, para el manejo de su defensa cuenta la Procuración del Tesoro de la Nación, representada a través del Procurador del Tesoro de la Nación, que es el que asume la representación y defensa del Estado Nacional en juicio[5].



[1]     Artículo 3.- Ámbito de aplicación
3.1 El ámbito de aplicación del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión comprende  las controversias que se deriven únicamente de:
a) Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas  nacionales o extranjeros en los que se confiera derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la presente Ley que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias.
b) Tratados que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversión.”
[2]     “Artículo 6.- Coordinador
Se designa al Ministerio de Economía y Finanzas como Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, cuyas funciones son:
 a) Centralizar la información y la coordinación del sistema.
b) Conocer el surgimiento de cualquier controversia en materia de inversión e informar de tales hechos al Presidente de la Comisión Especial.
c) Recibir la notificación o alerta de inicio del mecanismo de solución de controversias y de la etapa de trato directo según corresponda, e  inmediatamente correr traslado de dicha comunicación al Presidente de la Comisión Especial y a las Entidades Públicas involucradas  en una controversia, cuando éstas no hayan sido notificadas.
d) Establecer y conducir un registro de carácter informativo y público de los acuerdos y tratados a que se hace referencia en el artículo 3 de la presente Ley.
e) Otras que le asigne el reglamento.”
[3]     Ver Ampuero Llerena, Ricardo. El sistema implementado por el Perú para la Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de inversión”. Boletín virtual de “investment treaty news”, Número 2, Tomo 3, Enero 2013, p. 8.
[4]     Según la información oficial registrada en el portal web del CIADI, cuarenta y nueve casos ha sido registrados en contra de Argentina, de los cuales veinticinco tienen el estado de concluidos y veinticuatro de pendientes de resolución. Visitado el 24 de enero de 212, https://icsid.worldbank.org/ICSID/FrontServlet
[5]     Conforme a la Ley N° 24.667, La Procuración del Tesoro de la Nación es un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo Nacional, cuya estructura administrativa y presupuesto están contenidos en la estructura y presupuesto del Ministerio de Justicia de la Nación. Asimismo, El Procurador del Tesoro de la Nación depende directamente del Presidente de la Nación. Tiene jerarquía equivalente a la de los Ministros del Poder Ejecutivo y ejerce sus competencias con independencia técnica.


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