Por Jancarlos Vega Lugo
UNMSM
Mediante la Ley N° 28933, publicada
en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2006, se crea el Sistema
de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacional de
Inversión (SICRECI).
El artículo 2° de esta Ley señala
que son fines del SICRECI, los siguientes:
ü Optimizar
la respuesta y coordinación al interior del sector público frente a las
Controversias Internacionales de Inversión, permitiendo una oportuna y
apropiada atención.
ü Centralizar
la información de los acuerdos y tratados en materia de inversión suscritos por
el Estado peruano que remitan a mecanismos internacionales de solución de
controversias
ü Establecer
un mecanismo de alerta frente al surgimiento de cualquier Controversia
Internacional de Inversión.
ü Centralizar
la información respecto a las Controversias Internacionales de Inversión que se
susciten.
ü Definir
el procedimiento de coordinación entre las Entidades Públicas involucradas en
una controversia.
ü Internalizar
los costos generados por las Entidades Públicas involucradas en una
controversia.
ü Estandarizar
en la medida de lo posible, las cláusulas de solución de controversias a
incluirse en los acuerdos y tratados en materia de inversión bajo el ámbito de
la presente Ley.
El SICRECI está compuesto por un Coordinador,
una Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban acuerdos
señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3° o que representen al
Estado peruano en la suscripción de tratados señalados en el literal b) del
párrafo 3.1 del artículo 3°[1].
Se designa al Ministerio de
Economía y Finanzas como Coordinador del SICRECI[2];
de otro lado, se precisa que la Comisión Especial está integrada por:
a) Un representante del Ministerio de
Economía y Finanzas, quien la presidirá.
b) Un representante del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
c) Un representante del Ministerio de
Justicia.
d) Un representante de la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.
Adicionalmente, integran la
Comisión Especial los siguientes miembros no permanentes:
e) Un
representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los casos de
controversias surgidas en aplicación de los tratados a los que se refiere el
literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3°.
f)
Un representante de cada Entidad Pública involucrada
en una controversia.
Esta Ley establece que la
selección y la contratación de los servicios de abogados y otros profesionales
necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de
inversión, se efectuaran de acuerdo con los procedimientos que se deberán
establecer mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros. Siendo que, en caso de vacío o deficiencia de los mencionados
procedimientos, se aplicará supletoriamente lo establecido en las normas sobre
contrataciones del Estado (Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones
del Estado).
El SICRECI ha significado la
organización del aparato de respuesta en controversias internacionales de
inversión del estado peruano en un sistema que permitirá, además de
responderlas, controlarlas. Y en ello
es precisamente en lo que se debe de trabajar con mayor énfasis –sin descuidar
el resto-, dado que un eficiente control permitirá obtener el apaciguamiento de las
situaciones conflictivas de una nación. Situaciones de las que ningún estado es
capaz de escapar.
Siguiendo la opinión de Ricardo Ampuero, es correcto
afirmar que el SICRECI es una señal clara de la seriedad con que el Perú ha
asumido su política de atracción de inversiones. La creación de un sistema de
prevención y atención de controversias en materia de inversiones refleja la
intención por parte del Perú de crear un clima verdaderamente estable y
predecible para las inversiones, entendiendo la importancia que reviste la
temprana identificación y solución de controversias así como la adecuada
defensa del Estado en estos procesos[3].
En la región, Argentina es el
país con mayor número de casos registrados ante el CIADI[4],
quien, para el manejo de su defensa cuenta la Procuración del Tesoro de la
Nación, representada a través del Procurador del Tesoro de la Nación, que es el
que asume la representación y defensa del Estado Nacional en juicio[5].
[1] “Artículo
3.- Ámbito de aplicación
3.1 El
ámbito de aplicación del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en
Controversias Internacionales de Inversión comprende las controversias que se deriven únicamente
de:
a)
Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se
confiera derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de
privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica,
licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos
que se señalen en el reglamento de la presente Ley que remitan a mecanismos
internacionales de solución de controversias.
b)
Tratados que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el
Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución
de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de
la inversión.”
[2] “Artículo 6.- Coordinador
Se
designa al Ministerio de Economía y Finanzas como Coordinador del Sistema de
Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de
Inversión, cuyas funciones son:
a) Centralizar la información y la
coordinación del sistema.
b)
Conocer el surgimiento de cualquier controversia en materia de inversión e
informar de tales hechos al Presidente de la Comisión Especial.
c)
Recibir la notificación o alerta de inicio del mecanismo de solución de
controversias y de la etapa de trato directo según corresponda, e inmediatamente correr traslado de dicha
comunicación al Presidente de la Comisión Especial y a las Entidades Públicas
involucradas en una controversia, cuando
éstas no hayan sido notificadas.
d)
Establecer y conducir un registro de carácter informativo y público de los
acuerdos y tratados a que se hace referencia en el artículo 3 de la presente
Ley.
e) Otras
que le asigne el reglamento.”
[3] Ver
Ampuero Llerena, Ricardo. “El
sistema implementado por el Perú para la Coordinación y Respuesta del Estado en
Controversias Internacionales de inversión”. Boletín virtual de “investment treaty news”, Número 2, Tomo 3, Enero 2013, p. 8.
[4] Según la información oficial registrada en
el portal web del CIADI, cuarenta y nueve casos ha sido registrados en contra
de Argentina, de los cuales veinticinco tienen el estado de concluidos y
veinticuatro de pendientes de resolución. Visitado el 24 de enero de 212, https://icsid.worldbank.org/ICSID/FrontServlet
[5] Conforme
a la Ley N° 24.667, La Procuración del Tesoro de la Nación es un organismo
desconcentrado del Poder Ejecutivo Nacional, cuya estructura administrativa y
presupuesto están contenidos en la estructura y presupuesto del Ministerio de
Justicia de la Nación. Asimismo, El Procurador del Tesoro de la Nación depende
directamente del Presidente de la Nación. Tiene jerarquía equivalente a la de
los Ministros del Poder Ejecutivo y ejerce sus competencias con independencia
técnica.
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