Por Jancarlos Vega Lugo.
UNMSM
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El jueves 19 de diciembre fue publicada en el
Boletín de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución
Suprema Nº 075-2013-EF, mediante la cual se resuelve autorizar la fórmula de
transacción recomendada por la Comisión Especial del SICRECI para dar solución
a la controversia entre la República del Perú y las empresas Elecnor S.A.,
Isolux Corsán Concesiones S.A. y Caraveli Cotaruse Transmisora de Energía
S.A.C., que dieron origen a tres arbitrajes internacionales de inversión registrados
ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
(CIADI).
Los tres casos:
CASO
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DEMANDANTE
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ORIGEN
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FECHA DE REGISTRO
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SITUACIÓN
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RESULTADO
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Caso No. ARB/11/9
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Caravelí Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C.
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Contrato
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15.04.2011
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Resuelto
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A favor del Estado
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Caso No. ARB/12/5
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Isolux Corsán Concesiones S.A.
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Tratado Bilateral de Inversiones Perú-España
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15.02.2012
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Suspendido
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-
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Caso No. ARB/13/24
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República del Perú
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Contrato
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19.09.2013
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Suspendido
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-
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El último caso de la tabla (Caso No. ARB/13/24) corresponde
a la demanda planteada por la República del Perú en contra de “Caravelí
Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C.”. Este caso representa la primera
demanda interpuesta por un estado receptor de inversión en contra de un
inversionista extranjero en el foro del CIADI. Sin duda que ha de llamar mucho
la atención, ya que en los cuarenta y siete (47) años de vigencia del convenio
CIADI, nunca antes se había solicitado el registro de una demanda por parte de
un estado.
Con la expedición de Resolución Suprema
se entiende concluirá los procesos entres estas partes (inversionistas) y la
República del Perú.
Consideramos que la fórmula aprobada
debió de ser publicada junto con la resolución.
Aunque no sepamos el contenido de esta
última, esperamos se haya decidido lo mejor para los intereses de las partes,
respetando para cada quien sus verdaderos derechos que les han de corresponder,
y exigiendo el cumplimiento de sus respectivas obligaciones.
Autorizan la Solución Amistosa entre
el Estado Peruano y Elecnor S.A., Isolux Corsán Concesiones S.A. y Caraveli
Cotaruse Transmisora de Energía S.A.C.
Se puede descargar la mencionada resolución
desde el siguiente enlace:
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