Por Jancarlos Vega Lugo
En adición a las citas consideradas en el último
post publicado recientemente titulado “Intangibilidad
del justiprecio derivado de una expropiación”, creo conveniente que no debo
pasar por alto, la palabra autorizada de los maestros Eduardo García de
Enterría y Tomás-Ramón Fernández, sobre el particular.
Así, en su obra “Curso
de derecho Administrativo II”, los autores expresan lo siguiente:
“Para concretar en términos más precisos lo
que este criterio general implica, el Tribunal Supremo ha concluido por
proponer una técnica bastante objetivable y que también es conocida en otras
jurisprudencias occidentales (por ejemplo, el principio de fair market value,
en EE.UU.). Justo precio es, precisamente, el “valor de sustitución” de la cosa
expropiada, aquel que “sea suficiente para adquirir otro bien análogo al que
por expropiación se priva” (S. de 29 de octubre de 1973), “evitando con ello
que recaiga únicamente en el mismo la carga de subordinación de los intereses
particulares sobre los generales que la institución de la expropiación forzosa
entraña” (S. de 20 de enero de 1978; vid. también, entre otras muchas, pues la
doctrina es pacífica, las Sentencias de 4 de julio de 1979, 20 de febrero de
1980, 10 de febrero de 1982, 28 de marzo de 1989, 26 de octubre de 1993, 21 y
29 de marzo de 1994 y 24 de junio de 1996; esta última precisa certeramente que
“el justiprecio expropiatorio es un valor de sustitución conmutativo del
derecho expropiado”). Esta es la idea esencial que inspira y alimenta toda la
jurisprudencia. Es el valor de sustitución el que se identifica con el “valor
real” a que alude el artículo 43 LEF, (…)” [Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón
Fernández, “Curso de derecho Administrativo II”, Séptima edición, pp. 301-302].
“El pago se verificará precisamente en
dinero, dice el artículo 48.2, y estará exento de toda clase de gastos,
impuestos, gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio (art. 49),
y también, por su puesto, de las Comunidades Autónomas” [ibídem, 313].
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