Por Jancarlos Vega Lugo.
En estas últimas semanas diarios y revistas
especializadas albergan en su interior artículos sobre la situación de los
Organismos Reguladores a raíz de la presentación del Proyecto del Ejecutivo que
modifica algunos artículos del Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la ley
marco de asociaciones público - privadas para la generación de empleo
productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de
la inversión privada, conocida como Ley de APP.
El estruendo de este proyecto radica en que, a
decir de un sector (de apoyo hacia los reguladores) las modificaciones
limitarían su participación en los procesos de promoción de la inversión
privada que buscan la participación de ésta en la prestación de servicios
públicos y en la construcción de obras de infraestructura pública, limitación
que se vería concretada principalmente en estos dos aspectos: 1) Que las
opiniones de los reguladores sean únicamente sobre asuntos de su competencia;
y, 2) Que estas opiniones no sean vinculantes para el Organismos Promotores de
la Inversión Privada (OPIP), generalmente PROINVERSIÓN.
De otro lado, está el sector que defiende la norma,
quienes se alinean a la justificación del Ejecutivo, alegando que lo que se
busca es brindar un marco legal claro, consistente y unificado, que promueva la
eficiencia[1]
en la implementación de las Asociaciones Público-Privadas. Uno de estos defensores
de la norma, ha llegado a decir incluso en un tono sarcástico (que lo presumo y
en seguida lo digo por qué) que lo que se busca con esta norma es que los
reguladores no opinen de qué color debería ser el poste de luz.
Y hago mención a que presumo como irónica la
expresión de esta persona, porque a menos que prueba en contrario, un regulador
no opina sobre el color de un poste. No considero ocioso detenerme en este
punto, ya que sería más productivo y situaría a la altura que debería estar
esta discusión de una importante modificación legal.
¿Por qué mas bien no se procura desarrollar
argumentos a favor que demuestren el verdadero inconveniente, o mejor
llamémoslo apropiadamente, costo, que se pretende superar con esta norma?
¿Por qué mas bien no se intenta (quienes apoyen la
propuesta del Ejecutivo) de ayudar el inexistente análisis costo beneficio de
la norma propuesta?
Todos sabemos que existen métodos muy valiosos que
podrían demostrar con el rigor de la ciencia los pro y los contra de esta norma.
O por que no explicar esta propuesta a través de la aplicación del análisis
económico del derecho (AED), sin llegar a pecar de “economicista”, ni al
“imperialismo económico” de algunos como G. Becker según lo expresa el profesor
Gaspar Ariño y Lucía López de Castro (En “Principios
del derecho público económico”, ARA Editores, 1er Edición 2004, p. 81)
O acaso nos quedaremos con el siguiente “análisis”:
[1] Particularmente
considero que el Ejecutivo confunde eficiencia con eficacia. Se busca que las
APP’s salgan rápido (el fin), sin importar cómo salen (el medio).
Según la RAE
Eficiencia
1. f. Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado.
Eficacia
1. f. Capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.
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