miércoles, 5 de marzo de 2014

El Banco de Arbitraje ve un Nuevo Laudo en este Mundo


Por Jancarlos J. Vega Lugo.


El día de hoy diferentes medios electrónicos han publicado la noticia de que el Tribunal Arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), constituido el 19 de enero del 2011 y conformado por el (presidente del Tribunal) Rodrigo Oreamuno (Costa Rica) y los árbitros Bernard Hanotiau (Bélgica) y Joaquín Morales (Chile), desestimó la demanda de US$ 6,990.00 millones, interpuesta por la ciudadana francesa Renée Rose Levy por supuestas irregularidades en la intervención del Banco Nuevo Mundo (BNM).

La demanda interpuesta ante el CIADI (Washington DC, Estados Unidos) contra el Estado peruano era por supuestas irregularidades cometidas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) en la intervención del BNM ocurrida el 5 de diciembre del 2000.

En esa fecha el BNM fue intervenido por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), en estricto cumplimiento de las leyes que regulan el sistema financiero en el Perú.

El 18 de junio de 2010, Renée Rose Levy, a través Jacques Levy Calvo, presentó una solicitud de arbitraje contra la República de Perú ante el CIADI, alegando violaciones al Tratado Bilateral de Inversiones celebrado entre Perú y Francia, supuestamente generadas como consecuencia de la referida intervención del BNM.

El Tribunal Arbitral, en su Laudo de 195 páginas, ha desestimado íntegramente los argumentos de la demandante, y ha señalado que no cabe imputar al Perú ninguna responsabilidad internacional por este caso, debido a que fueron los propios incumplimientos de la normativa bancaria por parte del BNM y la negligencia de sus funcionarios, lo que acarreó la intervención de la entidad bancaria por la SBS.

Conforme expresa el Tribunal Arbitral, los manejos realizados por los funcionarios del BNM fueron evidentemente contrarios a las mejores prácticas bancarias y violatorios de la normativa peruana sobre esta materia.

Asimismo, el Laudo destaca el rol que tuvo la SBS en advertir al BNM los riesgos que asumía y en sancionar al banco por el incumplimiento de normas prudenciales y contables.

Pese a las reiteradas alegaciones de la demandante, cuestionando la actuación de la SBS en este caso, el Tribunal Arbitral concluyó que no existen razones para dudar sobre la idoneidad e integridad de los funcionarios de la SBS.

Cabe señalar que el árbitro designado por la parte demandante, Joaquín Morales Godoy, emitió opinión disidente (48 páginas).

El Estado peruano contó con la representación del estudio internacional Sidley Austin LLP de Washington, DC, y el Estudio Navarro Abogados de Lima.

Este fallo constituye un resultado favorable más para el Estado peruano. Cabe recordar que a la fecha Perú mantiene siete arbitrajes pendientes ante el CIADI.

El Laudo y la opinión disidente se encuentran disponibles en el sitio web del CIADI (https://icsid.worldbank.org/ICSID/Index.jsp).

Fuentes:




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