· El reglamento amplía las modalidades de participación del sector privado
bajo el esquema de APP.
· Potencia el uso de las iniciativas privadas, en un marco de
fortalecimiento de las capacidades de planificación estratégica de proyectos en
el Estado.
El sábado 31 de mayo de 2014 el Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) publicó el Reglamento de la Ley N° 30167 que modifica
el Decreto Legislativo 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones
Público-Privadas (APP), disposición que contribuye a agilizar y simplificar los
procesos, ampliar las modalidades de participación del sector privado y al
fortalecimiento de capacidades de planificación estratégica de proyectos en el
Estado.
El reglamento de las modificaciones a la Ley Marco
de APP refleja el esfuerzo y el compromiso del Gobierno del presidente Ollanta
Humala para la promoción de las inversiones en el país a fin de reducir la gran
brecha en infraestructura y provisión de servicios. Ello se logrará sumando
esfuerzos entre el sector público y privado donde el Estado actúa como
facilitador y promotor.
Las modificaciones efectuadas a la Ley Marco amplían las modalidades de participación de las APP, incluyendo servicios públicos y servicios vinculados a estos que requiera el Estado, así como proyectos de investigación aplicada, innovación y tecnología.
Las modificaciones efectuadas a la Ley Marco amplían las modalidades de participación de las APP, incluyendo servicios públicos y servicios vinculados a estos que requiera el Estado, así como proyectos de investigación aplicada, innovación y tecnología.
El reglamento fortalece, ordena y potencia el uso
de iniciativas privadas, en el marco de un procedimiento de planificación
estratégica de proyectos del Estado. Bajo el nuevo procedimiento, los
proponentes deben presentar sus propuestas de iniciativas privadas cofinanciadas
(IPC) dentro de los primeros 45 días calendario de cada año. De esta forma, se establece
un periodo específico para que el sector privado realice la presentación al
Estado de sus IPC, incluyendo información que permita a las entidades públicas
identificar si las iniciativas propuestas son consistentes con sus objetivos
estratégicos, con la responsabilidad fiscal y con su capacidad presupuestal,
permitiendo así una mejor evaluación y planificación. Previo a este proceso,
las distintas entidades del Estado podrán publicar expresiones de interés para
orientar al sector privado en la elaboración de sus propuestas.
En el reglamento se dispone, además, que el MEF y
ProInversión establezcan los mecanismos de asistencia técnica a las entidades,
con la finalidad de que los apoyen en la identificación de los proyectos que
puedan desarrollarse mediante la modalidad de APP. El reglamento también
establece la creación de un registro nacional de APP, con el fin de garantizar
un adecuado seguimiento a las obligaciones asumidas por las distintas entidades
del Estado.
Asimismo, entre otros aspectos, con la finalidad de hacer más eficaz el periodo de trato directo en los mecanismos de solución de controversias, se reglamenta la figura del “Amigable Componedor” (AC), es decir, un tercero neutral que mediará para encontrar una solución de manera ágil y sencilla. Con ello, se posibilita la especialización de los temas. De considerarlo necesario, las partes podrán acumular las controversias técnicas y someterlas a un AC y, por otro lado, acumular aquellas de naturaleza no técnica y someterlas a un AC distinto.
Además, con el objetivo de garantizar los recursos para la ejecución de estas iniciativas, y a fin de que se concreten para beneficio efectivo de la población, se dispuso que solo se podrá convocar a un proceso de promoción de APP cofinanciada si existe disponibilidad presupuestaria. Esto permite cumplir con el objetivo de ordenar el ciclo de la inversión privada, alinearlo al ciclo presupuestario y asegurar la disponibilidad de recursos.
Entre otras cosas, en la línea facilitadora de la
inversión del Gobierno, se enfatiza que las entidades de la administración
pública no pueden generar barreras burocráticas y que el Indecopi será
competente para sancionar dichas trabas.
Fuente: Portal
web del MEF
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